ÍNDICE DE BARRERAS BUROCRÁTICAS DE ACCESO AL MERCADO IMPUESTAS A NIVEL LOCAL DURANTE EL AÑO 2010 Febrero 2011 DI-CEB-23 ÍNDICE DE BARRERAS BUROCRATICAS DE ACCESO AL MERCADO IMPUESTAS A NIVEL LOCAL PRESENTACIÓN Uno de los principales aspectos que los agentes económicos deben asumir al momento de emprender sus negocios son las condiciones y cobros que imponen las entidades de la administración pública para acceder o permanecer en el mercado formal, las cuales se denominan “barreras burocráticas”. Las barreras burocráticas no son negativas en sí mismas, pues, en principio, concilian el ejercicio de la libre iniciativa y la libertad de empresa con el respeto de otros derechos e intereses de la colectividad, cuya tutela y protección está cargo de las distintas entidades de la administración pública. Sin embargo, cuando tales barreras burocráticas son ilegales o carentes de razonabilidad, es decir, cuando carecen de justificación legal o son establecidas de manera arbitraria o desproporcionada para lo que se pretende proteger con ellas, se convierten en sobrecostos innecesarios para el Estado, las empresas y principalmente para los consumidores, en tanto limitan la competencia y la competitividad de las empresas en el mercado, impidiendo que éstos se beneficien de la asignación eficiente de recursos que genera un mercado en competencia y competitivo. La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi es el órgano del Estado encargado para conocer de los actos y disposiciones de las entidades de la Administración Pública de cualquier nivel de gobierno (nacional, regional o local), a fin de determinar si imponen barreras burocráticas ilegales o carentes de razonabilidad para el desarrollo de actividades económicas y, de ser el caso, para propender a su eliminación. Asimismo, la Comisión es competente para supervisar el cumplimiento de las leyes que tiene a su cargo tutelar y que están destinadas a promover la iniciativa privada, la inversión en materia de servicios públicos y la simplificación administrativa, como son: el Decreto Legislativo Nº 7571, el Decreto Legislativo Nº 6682, la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento3, la Ley del Procedimiento Administrativo General4, la Ley para la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones5, la Ley que reduce el sobrecosto del pasaporte y deroga la Ley Nº 271036, el Decreto Legislativo Nº 10147 y el artículo 61º de la Ley de Tributación Municipal8. Las barreras burocráticas ilegales son aquellas exigencias, requisitos, limitaciones, prohibiciones y/o cobros que: (i) exceden el ámbito de competencia de la entidad que las impone, (ii) contravienen las leyes que la Comisión tiene a su cargo tutelar y que promueven la libre iniciativa privada o las normas y principios de simplificación administrativa; o, (iii) han sido emitidas sin respetar los procedimientos y formalidades necesarios para su imposición. Las barreras burocráticas carentes de razonabilidad son aquellas exigencias, requisitos, limitaciones, prohibiciones y/o cobros que: (i) no se justifican en un interés público a tutelar, (ii) guardando relación con dicho interés son desproporcionadas; o, (iii) constituyen una opción más gravosa que otras para tutelar el interés público. 1 Decreto Legislativo Nº 757, dictan Ley Marco para el crecimiento de la Inversión Privada, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 13 de noviembre de 2007. 2 Decreto Legislativo Nº 668, dictan medidas destinadas a garantizar la libertad de comercio exterior e interior como condición fundamental para el desarrollo del país, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 14 de setiembre de 1991. 3 Ley Nº 28976, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 5 de febrero de 2007 4 Ley Nº 27444, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 11 de abril de 2001. 5 Ley Nº 29022, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 20 de mayo de 2007. 6 Ley Nº 28896, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 24 de octubre de 2006. 7 Decreto Legislativo Nº 1014 que establece medidas para propiciar la inversión en materia de servicios públicos y obras públicas de infraestructura, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 16 de mayo de 2008. 8 Decreto Legislativo Nº 776, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 31 de diciembre de 1993. 2 ÍNDICE DE BARRERAS BUROCRATICAS DE ACCESO AL MERCADO IMPUESTAS A NIVEL LOCAL La Ley que crea el Índice de Barreras Burocráticas de Acceso al Mercado Impuestas a Nivel Local9, encarga a la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi elaborar y difundir anualmente el “Índice de Barreras Burocráticas de Acceso al Mercado a nivel local”, con base en los procedimientos tramitados durante el año precedente, con la finalidad de dar a conocer a los agentes económicos que participan en el mercado, las barreras burocráticas ilegales o carentes de razonabilidad que han sido identificadas y las entidades locales que las han impuesto. Ello, en el marco de una gestión administrativa transparente y predecible a favor de impulsar la eliminación de dichas barreras. Hasta el año 2008, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas de la Sede Central del Indecopi (en adelante, “Comisión de la Sede Central del Indecopi”) tenía competencia exclusiva para conocer de las barreras burocráticas impuestas por entidades del Gobierno Nacional y por los gobiernos locales y regionales de todo el país. Sin embargo, a partir de dicho año sus competencias han sido objeto de desconcentración territorial, en el marco de la política institucional del Indecopi de ampliar la cobertura de sus servicios a través de la desconcentración de sus funciones en oficinas ubicadas en las distintas regiones del país. Así, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo de Indecopi Nº 027- 2009-INDECOPI/COD del 11 de marzo de 200910 se aprobó la Directiva Nº 002- 2009/COD-INDECOPI a través de la cual el Indecopi desconcentró las funciones de la Comisión de la Sede Central a las Comisiones de las Oficinas Regionales del Indecopi (en adelante, “ORIs”), a fin de que éstas puedan conocer y resolver los casos sobre barreras burocráticas impuestas por gobiernos locales y regionales dentro de su localidad, en armonía con el principio de subsidariedad vertical aplicable a las entidades administrativas del Estado. Las ORIs que cuentan con facultades para conocer sobre procedimientos referidos a barreras burocráticas son: ORI Piura, ORI La Libertad, ORI Lambayeque, ORI Arequipa, ORI Cusco y ORI Ica. Es por ello, que el presente Índice, además de contener las estadísticas de la actuación de la Comisión de la Sede Central Lima Sur del Indecopi, contiene las estadísticas de la actuación de las Comisiones de las ORIs con competencia para conocer temas de eliminación de barreras burocráticas durante el año 2010, detallando las principales barreras burocráticas impuestas en dicho año, así como la relación de municipalidades que las han impuesto11. Asimismo, contiene la relación de municipalidades provinciales del país que han publicado sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos-TUPAs en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas-PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) administrado por la Presidencia del Consejo de Ministros, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 2909112 y su Reglamento13 y aquéllas que no lo han hecho al 31 de enero de 2010. 9 Ley Nº 28335, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 16 de agosto de 2004. 10 Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 027-2009-INDECOPI/COD publicada en el diario oficial “El Peruano” el 11 de marzo de 2009. 11 El presente Índice no consigna información de la ORI Ica en atención a que se le otorgó competencia para conocer temas de barreras burocráticas a partir del 13 de diciembre de 2009. 12 Ley Nº 29091, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 26 de setiembre de 2007. 13 Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 18 de enero de 2008. 3 ÍNDICE DE BARRERAS BUROCRATICAS DE ACCESO AL MERCADO IMPUESTAS A NIVEL LOCAL CONTENIDO ACTUACIÓN DE LA COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS DURANTE EL AÑO 2010. I. COMISIÓN SEDE CENTRAL LIMA SUR 1. Procedimientos resueltos por la Comisión Sede Central Lima Sur del Indecopi durante el año 2010. 2. Procedimientos resueltos contra municipalidades que recaen dentro del ámbito de competencia de la Comisión Sede Central Lima Sur del Indecopi durante el año 2010. 3. Desarrollo de las principales barreras burocráticas ilegales o carentes de razonabilidad identificadas por la Comisión Sede Central Lima Sur del Indecopi durante el año 2010. 4. Relación de municipalidades que han impuesto barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad identificadas por la Comisión Sede Central Lima Sur del Indecopi durante el año 2010. 5. Principales investigaciones e Informes elaborados por la Comisión Sede Central Lima Sur del Indecopi durante el año 2010. II. COMISIÓN DE LA ORI PIURA 1. Procedimientos resueltos por la Comisión de la ORI Piura durante el año 2010. 2. Procedimientos resueltos contra municipalidades que recaen dentro del ámbito de competencia de la Comisión de la ORI Piura durante el año 2010. 3. Detalle de las principales barreras burocráticas ilegales o carentes de razonabilidad identificadas por la Comisión de la ORI Piura durante el año 2010. 4. Relación de municipalidades que han impuesto barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad identificadas por la Comisión de la ORI Piura durante el año 2010. III. COMISIÓN DE LA ORI LA LIBERTAD 1. Procedimientos resueltos por la Comisión de la ORI La Libertad durante el año 2010. 2. Procedimientos resueltos contra municipalidades que recaen dentro del ámbito de competencia de la Comisión de la ORI La Libertad durante el año 2010. 3. Detalle de las principales barreras burocráticas ilegales o carentes de razonabilidad identificadas por la Comisión de la ORI La Libertad durante el año 2010. 4. Relación de municipalidades que han impuesto barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad identificadas por la Comisión de la ORI La Libertad durante el año 2010. IV. COMISIÓN DE LA ORI LAMBAYEQUE 1. Procedimientos resueltos por la Comisión de la ORI Lambayeque durante el año 2010. 2. Procedimientos resueltos contra municipalidades que recaen dentro del ámbito de competencia de la Comisión de la ORI Lambayeque durante el año 2010. 3. Detalle de las principales barreras burocráticas ilegales o carentes de razonabilidad identificadas por la Comisión de la ORI Lambayeque durante el año 2010. 4. Relación de municipalidades que han impuesto barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad identificadas por la Comisión de la ORI Lambayeque durante el año 2010. 4 ÍNDICE DE BARRERAS BUROCRATICAS DE ACCESO AL MERCADO IMPUESTAS A NIVEL LOCAL V. COMISIÓN DE LA ORI AREQUIPA 1. Procedimientos resueltos por la Comisión de la ORI Arequipa durante el año 2010. 2. Procedimientos resueltos contra municipalidades que recaen dentro del ámbito de competencia de la ORI Arequipa durante el año 2010. 3. Detalle de las principales barreras burocráticas ilegales o carentes de razonabilidad identificadas por la ORI Arequipa durante el año 2010. 4. Relación de municipalidades que han impuesto barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad identificadas por la Comisión de la ORI Arequipa durante el año 2010. VI. COMISIÓN DE LA ORI CUSCO 1. Procedimientos resueltos por la Comisión de ORI Cusco durante el año 2010. 2. Procedimientos resueltos contra municipalidades que recaen dentro del ámbito de competencia de la ORI Cusco durante el año 2010. 3. Detalle de las principales barreras burocráticas ilegales o carentes de razonabilidad identificadas por las Oficina Regional del Indecopi Cusco durante el año 2010. 4. Relación de municipalidades que han impuesto barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad identificadas por la Comisión de la ORI Cusco durante el año 2010. VII. PUBLICACIÓN DE LOS TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS-TUPAS EN EL PORTAL DE SERVICIOS AL CIUDADANO Y EMPRESAS POR PARTE DE LAS MUNICIPALIDADES PROVINCIALES DEL PAÍS. 5 ÍNDICE DE BARRERAS BUROCRATICAS DE ACCESO AL MERCADO IMPUESTAS A NIVEL LOCAL COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS I. SEDE CENTRAL LIMA SUR 6 ÍNDICE DE BARRERAS BUROCRATICAS DE ACCESO AL MERCADO IMPUESTAS A NIVEL LOCAL COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS DEL INDECOPI – SEDE CENTRAL LIMA SUR 1. Procedimientos resueltos por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi - Sede Central Lima Sur, durante el año 2010. Durante el año 2010, la Comisión Sede Central Lima Sur del Indecopi resolvió 211 procedimientos14 en contra de distintas entidades de la administración pública. 120 de los procedimientos (57%) correspondieron a actuaciones de entidades del Gobierno Local, 81 procedimientos (38%) a actuaciones de entidades del Gobierno Nacional y 10 procedimientos (5%) a actuaciones de otras entidades. Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas Sede Central Lima Sur Procedimientos resueltos por la Comisión durante el año 20101 Gobierno Local (57%) Gobierno Nacional (38%) Otras entidades (5%) TOTAL: 211 procedimientos Fuente: Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi - Sede Central Lima Sur. Elaboración: Secretaría Técnica de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi - Sede Central Lima Sur Nota 1/ La información corresponde a los expedientes en que la Comisión ha emitido pronunciamiento. No se considera si éstos fueron apelados o si se han subsanado posteriormente las infracciones identificadas. Incluye los expedientes ingresados y reingresados. 2. Procedimientos resueltos contra municipalidades que recaen dentro del ámbito de la competencia de la Comisión Sede Central Lima Sur del Indecopi, durante el año 2010. 2.1. Procedimientos iniciados a pedido de parte y de oficio. De los 120 procedimientos resueltos por la Comisión de Lima Sur del Indecopi respecto a actuaciones municipales, 89 procedimientos (74%) han sido iniciados a pedido de parte y 31 procedimientos (26%) han sido iniciados de oficio por decisión de la Comisión. 14 Incluye los procedimientos iniciados y reingresados. 7 ÍNDICE DE BARRERAS BUROCRATICAS DE ACCESO AL MERCADO IMPUESTAS A NIVEL LOCAL Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas Sede Central Lima Sur Procedimientos resueltos por la Comisión iniciados a pedido de parte y de oficio2 De parte (74%) De oficio (26%) TOTAL: 120 procedimientos Fuente: Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi - Sede Central Lima Sur Elaboración: Secretaría Técnica de Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi - Sede Central Lima Sur Nota 2/ La información corresponde a los expedientes en que la Comisión ha emitido pronunciamiento. No se considera si éstos fueron apelados o si se han subsanado posteriormente las infracciones identificadas 2.2. Resultados de los procedimientos resueltos por la Comisión Sede Central Lima Sur del Indecopi durante el año 2010. De los 120 procedimientos resueltos referidos a actuaciones de las municipalidades durante el año 2010, se obtuvieron los siguientes resultados:  En 74 procedimientos (62% de los casos), la Comisión de la Sede Central del Indecopi declaró fundada la denuncia y/o el procedimiento iniciado de oficio, debido a que las municipalidades impusieron barreras burocráticas ilegales o carentes de razonabilidad a los agentes económicos o incumplieron las normas de simplificación administrativa15.  En 20 procedimientos (17% de los casos), las municipalidades eliminaron la barrera burocrática cuestionada, por lo que se declaró la conclusión del procedimiento por sustracción de la materia.  En 10 procedimientos (8% de los casos), la Comisión de la Sede Central del Indecopi declaró improcedente la denuncia.  En 6 procedimientos (5% de los casos), la Comisión de la Sede Central del Indecopi declaró inadmisible la denuncia, debido a que no se cumplieron con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Indecopi.  En 4 procedimientos (3% de los casos), la Comisión de la Sede Central del Indecopi declaró infundada la denuncia.  En 3 procedimientos (2.5% de los casos) la Comisión de la Sede Central del Indecopi declaró el desistimiento del procedimiento.  En 3 procedimientos (2.5% de los casos), la Comisión de la Sede Central del Indecopi declaró que no podía evaluar los casos, pues la competencia recaía en ORIs con competencia para conocer temas de eliminación de barreras burocráticas, por lo que les remitió dichos casos. 15 En los casos iniciados a pedido de parte se inaplicó la barrera burocrática denunciada. 8 ÍNDICE DE BARRERAS BUROCRATICAS DE ACCESO AL MERCADO IMPUESTAS A NIVEL LOCAL Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas Sede Central Lima Sur Resultado de los procedimientos de la Comisión en el año 20103 fundadas (62%) sustracción de la materia (17%) improcedente (8%) inadmisible (5%) infundada (3%) desistimiento (2.5%) declinación de competencia (2.5%) Total: 120 procedimientos Fuente: Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi - Sede Central Lima Sur Elaboración: Secretaría Técnica de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi - Sede Central Lima Sur Nota 3/ La información corresponde a los expedientes en que la Comisión ha emitido pronunciamiento. No se considera si éstos fueron apelados o si se han subsanado posteriormente las infracciones identificadas 2.3. Principales barreras burocráticas municipales identificadas durante el año 2010. En los 74 procedimientos referidos a actuaciones municipales en los que la Comisión Sede Central Lima Sur del Indecopi declaró fundada la denuncia o el procedimiento de oficio, las principales barreras burocráticas ilegales o carentes de razonabilidad identificadas han sido las siguientes:  29 procedimientos (39.19%) corresponden a requisitos y exigencias para el otorgamiento de licencias de funcionamiento.  12 procedimientos (16.22%) corresponden a restricciones al funcionamiento de establecimientos.  6 procedimientos (8.11%) corresponden a restricciones tributarias al libre tránsito (playas).  5 procedimientos (6.75%) corresponden al desconocimiento de los efectos del silencio administrativo positivo.  4 procedimientos (5.41%) corresponden a cobros y exigencias ilegales para la colocación de anuncios publicitarios.  4 procedimientos (5.41%) corresponden a la exigencia de derechos de tramitación ilegales.  3 procedimientos (4.05%) corresponden a cobros por arbitrios municipales.  3 procedimientos (4.05%) corresponden a tasas exigidas para realizar trabajos en la vía pública.  3 procedimientos (4.05%) corresponden a suspensión de procedimientos administrativos.  1 procedimiento (1.35%) corresponde a requisitos no contemplados en el TUPA  4 procedimientos (5.41%) corresponden a barreras diversas, distintas a las referidas anteriormente. 9 ÍNDICE DE BARRERAS BUROCRATICAS DE ACCESO AL MERCADO IMPUESTAS A NIVEL LOCAL Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas Sede Central Lima Sur Principales barreras burocráticas identificadas por la Comisión en el año 20104 requisito no suspensión de contemplado en el procedimientos TUPA (1.35%) administrativos barreras diversas (4.05%) (5.41%) arbitrios (4.05%) licencia de trabajos en la vía funcionamiento pública (4.05%) (39.19%) Anuncios (5.41%) restricciones al funcionamiento de derecho de trámite Silencio establecimientos (5.41%) Administrativo restricciones (16.22%) Positivo (6.75%) tributarias al libre tránsito playas (8.11%) TOTAL: 74 procedimientos Fuente: Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi - Sede Central Lima Sur Elaboración: Secretaría Técnica de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi - Sede Central Lima Sur Nota 4/ La información corresponde a los expedientes en que la Comisión ha emitido pronunciamiento. No se considera si éstos fueron apelados o si se han subsanado posteriormente las infracciones identificadas 3. Desarrollo de las principales barreras burocráticas ilegales o carentes de razonabilidad identificadas por la Comisión Sede Central Lima Sur del Indecopi durante el año 2010. Las principales barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad identificadas por la Comisión Sede Central Lima Sur del Indecopi durante el 2010 han estado referidas, principalmente, a las siguientes materias:  Licencias de funcionamiento.  Restricciones al funcionamiento de establecimientos.  Restricciones tributarias al libre tránsito (playas).  Desconocimiento del Silencio Administrativo Positivo.  Anuncios Publicitarios.  Derechos de tramitación.  Arbitrios.  Trabajos en la vía pública.  Suspensión de procedimientos. A continuación se detalla la relación de casos resueltos por la Comisión Sede Central de Lima Sur del Indecopi16 para cada una de las materias antes señaladas.  Licencia de Funcionamiento Marco conceptual La licencia de funcionamiento es una autorización que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un local determinado. Sin embargo, para que el procedimiento de licencia de funcionamiento pueda ser exigido a los ciudadanos, las municipalidades deben aprobar dicho procedimiento mediante ordenanza municipal e incorporarlo en su TUPA vigente, conforme a lo dispuesto en el artículo 36º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. De otro lado, si bien las municipalidades se encuentran facultadas a cobrar una tasa por derecho de trámite para el procedimiento de licencia de funcionamiento, deben 16 Los casos detallados a continuación pueden ser revisados por los administrados en el portal web del Indecopi (www.indecopi.gob.pe) bajo la sección de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi. 10 ÍNDICE DE BARRERAS BUROCRATICAS DE ACCESO AL MERCADO IMPUESTAS A NIVEL LOCAL aprobar dicha tasa mediante ordenanza; y, tratándose de municipalidades distritales, la tasa debe ser ratificada por la municipalidad provincial competente, conforme a lo dispuesto en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades17. Tanto la ordenanza que aprueba la tasa como la ratificación de la misma deben ser publicados conforme a lo dispuesto en el artículo 44º del mismo cuerpo legal. Posteriormente, la tasa debe ser incorporada en el TUPA de la municipalidad. Los factores a ser evaluados para el otorgamiento de una licencia de funcionamiento son la zonificación y compatibilidad de uso y las condiciones de seguridad en Defensa Civil, siendo cualquier aspecto adicional materia de fiscalización posterior. Los requisitos máximos que pueden ser exigidos por las municipalidades para obtener una licencia de funcionamiento se encuentran en el artículo 7º de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y son los siguientes: (i) solicitud de licencia de funcionamiento con carácter de declaración jurada, (ii) vigencia de poder del representante legal en caso de personas jurídicas o carta poder con firma legalizada tratándose de representación de personas naturales, (iiii) declaración jurada de observancia de condiciones de seguridad o copia del Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria, según corresponda y (iv) otros requisitos expresamente contenidos en la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. Cabe indicar que la licencia de funcionamiento se otorga en el marco de un único procedimiento administrativo, sujeto a evaluación previa con silencio administrativo positivo, siendo el plazo máximo para el otorgamiento de la licencia el de quince (15) días hábiles. La licencia de funcionamiento tiene vigencia indeterminada. Las municipalidades sólo podrán otorgar licencias de funcionamiento de vigencia temporal cuando ello sea requerido expresamente por el solicitante. Casos resueltos por la Comisión Durante el 2010, la Comisión Sede Central Lima Sur del Indecopi resolvió que diversas municipalidades exigieron requisitos adicionales a los establecidos en el artículo 7º de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. De otro lado, la Comisión identificó casos en que las municipalidades desconocieron la vigencia indeterminada de las licencias de funcionamiento de los denunciantes al exigirles tramitar una nueva autorización. La Comisión señaló que dicha actuación constituye barrera burocrática ilegal debido a que se contraviene lo establecido en el artículo 11º de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y el artículo 203º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. A continuación se detallan los casos que fueron declarados fundados por la Comisión Sede Central Lima Sur del Indecopi referidos a licencias de funcionamiento: Nº Resolución Final Expediente18 Municipalidad 1 0009-2010/CEB-INDECOPI 000107-2009/CEB Municipalidad Distrital de San Borja 2 0010-2010/CEB-INDECOPI 000138-2009/CEB Municipalidad Distrital de Miraflores 3 0026-2010/CEB-INDECOPI 000110-2009/CEB Municipalidad Distrital de San Borja 4 0027-2010/CEB-INDECOPI 000142-2009/CEB Municipalidad Distrital de San Borja 17 Ley Nº 27972, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 27 de mayo de 2003. 18 La información corresponde a los procedimientos en que la Comisión ha declarado la existencia de una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad. No se ha tomado en cuenta si dichos procedimientos han sido apelados, confirmados o revocados por la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi o si posteriormente se han subsanado las infracciones identificadas. 1 1 ÍNDICE DE BARRERAS BUROCRATICAS DE ACCESO AL MERCADO IMPUESTAS A NIVEL LOCAL Nº Resolución Final Expediente18 Municipalidad 5 0028-2010/CEB-INDECOPI 000146-2008/CEB Municipalidad Distrital de Cieneguilla 6 0043-2010/CEB-INDECOPI 000152-2009/CEB Municipalidad Distrital de San Borja 7 0068-2010/CEB-INDECOPI 000156-2009/CEB Municipalidad Distrital de San Martín de Porres 8 0074-2010/CEB-INDECOPI 000018-2010/CEB Municipalidad Distrital de La Victoria 9 0076-2010/CEB-INDECOPI 000116-2009/CEB Municipalidad Distrital de Jesús María 10 0077-2010/CEB-INDECOPI 000130-2009/CEB Municipalidad Distrital de Santa Anita 11 0078-2010/CEB-INDECOPI 000135-2008/CEB Municipalidad Distrital de Ventanilla 12 0080-2010/CEB-INDECOPI 000113-2009/CEB Municipalidad Distrital de Chaclacayo 13 0083-2010/CEB-INDECOPI 000119-2009/CEB Municipalidad Distrital de Lince 14 0084-2010/CEB-INDECOPI 000122-2009/CEB Municipalidad Distrital de Miraflores 15 0086-2010/CEB-INDECOPI 000125-2009/CEB Municipalidad Distrital del Rimac 16 0087-2010/CEB-INDECOPI 000126-2009/CEB Municipalidad Distrital de San Bartolo 17 0089-2010/CEB-INDECOPI 000133-2009/CEB Municipalidad Distrital La Perla 18 0090-2010/CEB-INDECOPI 000134-2009/CEB Municipalidad Distrital de La Punta 19 0097-2010/CEB-INDECOPI 000009-2010/CEB Municipalidad Distrital de La Victoria 20 0106-2010/CEB-INDECOPI 000023-2010/CEB Municipalidad Distrital de La Victoria 21 0111-2010/CEB-INDECOPI 000016-2010/CEB Municipalidad Metropolitana de Lima 22 0144-2010/CEB-INDECOPI 000027-2010/CEB Municipalidad Distrital de Miraflores 23 0173-2010/CEB-INDECOPI 000019-2009/CEB Municipalidad Distrital de Chorrillos 24 0199-2010/CEB-INDECOPI 000080-2010/CEB Municipalidad Distrital de Barranco 25 0207-2010/CEB-INDECOPI 000075-2010/CEB Municipalidad Distrital de Lince 26 0219-2010/CEB-INDECOPI 000079-2010/CEB Municipalidad Distrital de Barranco 27 0265-2010/CEB-INDECOPI 000134-2009/CEB Municipalidad Distrital de Lince 28 0269-2010/CEB-INECOPI 000141-2009/CEB Municipalidad Distrital de San Isidro 29 0288-2010/CEB-INDECOPI 000148-2009/CEB Municipalidad Distrital de La Victoria  Restricciones al funcionamiento de establecimientos Marco conceptual El Tribunal Constitucional ha señalado mediante sentencia recaída en el Expediente Nº 00007-2006-AI19, que la restricción horaria se justifica en aquellos casos en que las facultades municipales no son suficientes para asegurar la tranquilidad pública afectada por el funcionamiento de establecimientos, es decir, cuando el funcionamiento legítimo de los establecimientos afecta la tranquilidad del vecindario por las condiciones naturales de las actividades que se desarrollan en los mismos, en atención al entorno en que se desenvuelven. 19 STC Nº 00007-2006/AI del 22 de junio de 2007, recaída en el proceso de inconstitucionalidad interpuesto por 1% de ciudadanos contra las Ordenanzas Nº 212-2005 y 214-2005 de la Municipalidad Distrital de Miraflores que restringen el horario de apertura de los establecimientos comerciales de la zona denominada Calle de las Pizzas. 1 2 ÍNDICE DE BARRERAS BUROCRATICAS DE ACCESO AL MERCADO IMPUESTAS A NIVEL LOCAL Asimismo, a través de la referida resolución, el Tribunal Constitucional dispuso que la restricción de horarios de funcionamiento puede aplicarse en zonas específicas generadoras de ruidos molestos por aglomeración de locales de diversión, precisando que cuando se trate de problemas generados por algún establecimiento en particular, la municipalidad puede sancionar a dicho establecimiento hasta con clausura definitiva, de acuerdo con las normas sobre la materia. Asimismo, mediante Resolución Nº 1535-2010/SC1-INDECOPI, el Tribunal del Indecopi emitió un precedente de observancia obligatoria con relación a las restricciones normativas que generan la revocación de actos administrativos. A través de dicho pronunciamiento se estableció, entre otros aspectos, que constituye revocación indirecta el impedimento o restricción del ejercicio de los derechos o intereses conferidos por un acto administrativo, sin que exista un pronunciamiento expreso desconociendo tales prerrogativas; asimismo señaló que todas las revocaciones indirectas son ilegales, porque ello implica que la administración no siguió el procedimiento establecido en los artículos 203 y 205 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Casos resueltos por la Comisión En el año 2010, la Comisión Sede Central Lima Sur del Indecopi identificó que algunas municipalidades restringieron el horario de funcionamiento de los locales comerciales ubicados en sus distritos de manera generalizada. Al respecto, la Comisión de la Sede Central del Indecopi declaró que dichas medidas son ilegales debido a que su aplicación genera la revocación parcial de las licencias de funcionamiento otorgadas a los denunciantes por la propia Municipalidad, sin que éstas cumplan con seguir el procedimiento de revocación previsto en los artículos 203º y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo General para tal efecto. Asimismo, la Comisión declaró que dichas medidas constituían barreras burocráticas carentes de razonabilidad, considerando que la restricción de horarios comerciales sólo puede ser empleada en zonas en las que se haya detectado un problema y no en todo el distrito. De otro lado, siguiendo lo señalado por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente Nº 00007-2006-AI, la Comisión de la Sede Central Lima Sur del Indecopi consideró que la restricción de horarios no debe aplicarse para resolver problemas de seguridad. Así, conforme a lo señalado por el Tribunal Constitucional, para resolver dichos problemas las municipalidades pueden: (i) implementar un adecuado servicio de la Policía Nacional y de Serenazgo o (ii) imponer que los establecimientos deban garantizar la seguridad de la zona en que se encuentran ubicados, resultante de los servicios que brindan. Finalmente, la Comisión identificó casos en que la aplicación de la restricción horaria para el expendio de bebidas alcohólicas “para llevar” constituye barrera burocrática ilegal, debido a que en dichos casos la municipalidad desconoció parcialmente el giro de “licorería” con el que cuentan los denunciantes, sin acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 203º y 205º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, respecto del procedimiento aplicable a la revocación de actos administrativos constitutivos de derechos. A continuación se detallan los casos que fueron declarados fundados por la Comisión Sede Central Lima Sur del Indecopi referidos a la restricción de funcionamiento de establecimientos: 1 3 ÍNDICE DE BARRERAS BUROCRATICAS DE ACCESO AL MERCADO IMPUESTAS A NIVEL LOCAL N° Resolución Final Expediente20 Municipalidad 1 0110-2010/CEB-INDECOPI 000003-2010/CEB Municipalidad Distrital de Miraflores 2 0126-2010/CEB-INDECOPI 000042-2010/CEB Municipalidad de Miraflores 3 0147-2010/CEB-INDECOPI 000060-2010/CEB Municipalidad de Miraflores 4 0150-2010/CEB-INDECOPI 000036-2010/CEB Municipalidad de Los Olivos 5 0155-2010/CEB-INDECOPI 000034-2010/CEB Municipalidad Provincial de Huamanga 6 0162-2010/CEB-INDECOPI 000052-2010/CEB Municipalidad de San Borja 7 0196-2010/CEB-INDECOPI 000071-2010/CEB Municipalidad de San Luis 8 0213-2010/CEB-INDECOPI 000076-2010/CEB Municipalidad de Maynas 9 0224-2010/CEB-INDECOPI 000107-2010/CEB Municipalidad Distrital de Miraflores 10 0229-2010/CEB-INDECOPI 000105-2010/CEB Municipalidad Distrital de Barranco 11 0263-2010/CEB-INDECOPI 000129-2010/CEB Municipalidad Distrital de Miraflores 12 0295-2010/CEB-INDECOPI 000153-2010/CEB Municipalidad de San Juan de Lurigancho  Restricciones tributarias al libre tránsito (playas). Marco conceptual El artículo 61º de la Ley de Tributación Municipal establece que las municipalidades se encuentran impedidas de establecer tasas o contribuciones que graven la entrada, salida o libre tránsito de las personas, bienes, mercadería o animales dentro del territorio nacional y encarga a la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas supervisar el cumplimiento de dicha disposición legal. En el marco de dicha competencia, la Comisión supervisa que las municipalidades al establecer tasas por estacionamiento vehicular en las playas del litoral, respeten las disposiciones establecidas por la ley para su exigencia y no graven la entrada a las playas. Casos resueltos por la Comisión Durante el año 2010, la Comisión Sede Central Lima Sur del Indecopi identificó que algunas municipalidades exigieron el pago de tasas por concepto de estacionamiento vehicular como condición para el ingreso a las playas y por montos superiores a los autorizados. Al respecto, la Comisión Sede Central Lima Sur consideró que si bien las municipalidades se encuentran facultadas para cobrar una tasa por concepto de estacionamiento vehicular, dicho cobro sólo puede ser exigido una vez que la municipalidad haya prestado el servicio en un espacio público habilitado para tal fin, y por el monto que ha sido aprobado mediante ordenanza, no siendo posible exigir montos superiores a los autorizados ni el pago de la tasa antes de que ocurra el hecho imponible. Asimismo, identificó que en algunos casos se efectuaron cobros en playas que no contaban con autorización para tal efecto, debido a que la municipalidad provincial no ratificó la tasa por estacionamiento vehicular en las mismas, conforme lo establece el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades. 20 La información corresponde a los procedimientos en que la Comisión ha declarado la existencia de una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad. No se ha tomado en cuenta si dichos procedimientos han sido apelados, confirmados o revocados por la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi o si posteriormente se han subsanado las infracciones identificadas. 1 4 ÍNDICE DE BARRERAS BUROCRATICAS DE ACCESO AL MERCADO IMPUESTAS A NIVEL LOCAL A continuación se detallan los casos que fueron declarados fundados por la Comisión Sede Central Lima Sur del Indecopi referidos a restricciones tributarias al libre tránsito (playas): N° Resolución Final Expediente21 Municipalidad 1 0052-2010/CEB-INDECOPI 000005-2010/CEB Municipalidad Distrital de Pucusana 2 0053-2010/CEB-INDECOPI 000006-2010/CEB Municipalidad Distrital de Chilca 3 0054-2010/CEB-INDECOPI 000007-2010/CEB Municipalidad Distrital de San Antonio 4 0048-2010/CEB-INDECOPI 000008-2010/CEB Municipalidad Distrital de Cerro Azul 5 0069-2010/CEB-INDECOPI 000017-2010/CEB Municipalidad Distrital de Villa El Salvador 6 0070-2010/CEB-INDECOPI 000019-2010/CEB Municipalidad Distrital de Punta Hermosa  Desconocimiento del Silencio Administrativo Positivo Marco conceptual El Silencio Administrativo constituye un mecanismo de simplificación administrativa en favor del administrado frente a la eventual inercia o inacción de las entidades de la Administración Pública durante la tramitación de los procedimientos administrativos. Así, el marco legal vigente establece que los procedimientos sujetos al silencio administrativo positivo deben considerarse automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo para resolver, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente. Así, de acuerdo a la legislación vigente, el silencio administrativo positivo se aplica, entre otros casos, a las solicitudes cuya estimación habilite para el ejercicio de derechos preexistentes o para el desarrollo de actividades económicas que requieran autorización previa del Estado, y a los recursos que interponen los administrados para cuestionar pronunciamientos en los que se haya desestimado solicitudes o actos administrativos anteriores. En ambos casos, además, no podrá aplicarse dicho silencio en caso se trate de alguno de los supuestos en donde deba aplicarse el silencio administrativo negativo. En el caso de los procedimientos iniciados para obtener una licencia de funcionamiento de acuerdo a ley, la misma se entenderá por otorgada si es que la municipalidad correspondiente no emite un pronunciamiento en el plazo de quince (15) días hábiles. Casos resueltos por la Comisión En los procedimientos resueltos por la Comisión Sede Central Lima Sur del Indecopi durante el año 2010, se pudo comprobar que diversas municipalidades desconocieron la aplicación del silencio administrativo positivo que operó en los distintos trámites iniciados por los denunciantes, contraviniendo así lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley del Silencio Administrativo. Así, se pudo identificar que las Municipalidades excedieron los plazos legales correspondientes para emitir pronunciamiento respecto de las solicitudes y/o recursos impugnativos presentados por los denunciantes. 21 La información corresponde a los expedientes en que la Comisión ha emitido pronunciamiento declarando barrera burocrática ilegal y/o irracional o infracción a las normas que le corresponden tutelar en su oportunidad, sin considerar si fueron apeladas o si se han subsanado posteriormente las infracciones identificadas. 1 5 ÍNDICE DE BARRERAS BUROCRATICAS DE ACCESO AL MERCADO IMPUESTAS A NIVEL LOCAL N° Resolución Final Expediente22 Municipalidad 1 0037-2010/CEB-INDECOPI 000141-2009/CEB Municipalidad Distrital de San Isidro 2 0042-2010/CEB-INDECOPI 000145-2009/CEB Municipalidad Distrital de Santiago de Surco 3 0153-2010/CEB-INDECOPI 000045-2010/CEB Municipalidad Distrital de Punta Hermosa 4 0159-2010/CEB-INDECOPI 000064-2010/CEB Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Cocachacra 5 0236-2010/CEB-INDECOPI 000108-2010/CEB Municipalidad Distrital de La Victoria  Anuncios Publicitarios Marco conceptual La instalación de elementos de publicidad exterior, conocidos como anuncios publicitarios, son unas de las herramientas más importantes que tienen los agentes económicos para dar a conocer al público en general los bienes y servicios que ofertan en el mercado. Sin embargo, la facultad de instalar dichos anuncios no es irrestricta sino que debe respetar determinadas condiciones vinculadas con la seguridad y el uso del suelo del distrito, las cuales son evaluadas por las municipalidades. Así, de acuerdo a la legislación vigente, las municipalidades son competentes para exigir a todo aquel que desee instalar elementos de publicidad exterior una autorización municipal y el pago de un derecho de tramitación. Para ello, la municipalidad debe crear el respectivo procedimiento mediante ordenanza municipal, aprobar el derecho de tramitación correspondiente y, posteriormente, incorporarlos en su TUPA vigente. Adicionalmente, tratándose de municipalidades distritales, el derecho de tramitación debe ser ratificado por la municipalidad provincial a fin de que sea exigible, conforme lo dispone el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Cabe señalar que la autorización que otorga la municipalidad es indeterminada, en tanto no se modifiquen las condiciones que la municipalidad tuvo en cuenta al momento de otorgar la respectiva autorización. Casos resueltos por la Comisión En los procedimientos resueltos por la Comisión Sede Central Lima Sur del Indecopi durante el año 2010, se pudo comprobar que diversas municipalidades exigían la renovación de la autorización para colocación de anuncios publicitarios por el mero transcurso del tiempo y no como consecuencia de un cambio en las condiciones que fueron evaluadas por la municipalidad para otorgar dicha autorización. Asimismo, se pudo identificar que en el caso de una municipalidad, se impidió la tramitación de autorizaciones para la instalación de anuncios con leyendas o contenidos que no correspondan a la licencia de funcionamiento que posee la empresa. Al respecto, la Comisión consideró que ello implicaba una contravención a la Ley Orgánica de Municipalidades, ya que ésta no prevé la posibilidad de que las municipalidades exijan autorizaciones por la simple exposición de mensajes publicitarios, sino únicamente por la instalación de avisos publicitarios (estructuras) que afecten el espacio físico del distrito. Asimismo, en atención a que la 22 La información corresponde a los procedimientos en que la Comisión ha declarado la existencia de una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad. No se ha tomado en cuenta si dichos procedimientos han sido apelados, confirmados o revocados por la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi o si posteriormente se han subsanado las infracciones identificadas. 1 6 ÍNDICE DE BARRERAS BUROCRATICAS DE ACCESO AL MERCADO IMPUESTAS A NIVEL LOCAL municipalidad pretendía evaluar el contenido de la publicidad contenida en los anuncios, lo cual contraviene el artículo 22º del Decreto Legislativo Nº 1044 que prohíbe que la publicidad comercial se encuentre sujeta a autorización o supervisión previa a su difusión. A continuación se detallan los casos que fueron declarados fundados por la Comisión Sede Central Lima Sur del Indecopi referidos a anuncios publicitarios: N° Resolución Final Expediente23 Municipalidad 1 0152-2010/CEB-INDECOPI 000040-2010/CEB Municipalidad Distrital de Miraflores 2 0156-2009/CEB-INDECOPI 000047-2010/CEB Municipalidad Distrital de Miraflores 3 0259-2010/CEB-INDECOPI 000125-2010/CEB Municipalidad Distrital de San Isidro 4 0292-2010/CEB-INDECOPI 000121-2010/CEB Municipalidad Distrital de Chorrillos  Derechos de tramitación Marco conceptual De acuerdo a ley, las municipalidades se encuentran facultadas para establecer derechos de tramitación por los procedimientos que tienen a su cargo. Sin embargo, para que los derechos de tramitación sean legalmente exigibles a los administrados, deben cumplirse los siguientes requisitos: (i) deben ser creados a través de una ordenanza municipal, (ii) deben ser ratificados por la municipalidad provincial competente, en caso se trate de una municipalidad distrital y (iii) deben estar consignados en el TUPA de la municipalidad. En relación a la cuantía de los derechos de tramitación, éstos deben responder a una razonable equivalencia entre el monto del derecho exigido y los costos del procedimiento. Cabe señalar que de acuerdo a la Ley del Procedimiento Administrativo General, cuando el monto de tramitación sea superior a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), la municipalidad debe acogerse a un régimen de excepción, establecido mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. Finalmente, la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que no pueden exigirse cobros por derecho de tramitación para los procedimientos iniciados de oficio, para los procedimientos en los que se haya ejercido el derecho de petición y para los procedimientos en los que se haya denunciado ante la entidad por infracciones funcionales de sus propios funcionarios o que deban ser conocidas por las Oficinas de Auditoría Interna. Asimismo, no pueden dividirse los procedimientos administrativos, ni establecerse el cobro por etapas. Casos resueltos por la Comisión Durante el año 2010, la Comisión Sede Central Lima Sur del Indecopi identificó que algunas municipalidades exigieron el cobro de derechos de tramitación determinados en función al valor de la obra a ser autorizada y no en función al costo del servicio, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 45º inciso 1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 23 La información corresponde a los procedimientos en que la Comisión ha declarado la existencia de una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad. No se ha tomado en cuenta si dichos procedimientos han sido apelados, confirmados o revocados por la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi o si posteriormente se han subsanado las infracciones identificadas. 1 7 ÍNDICE DE BARRERAS BUROCRATICAS DE ACCESO AL MERCADO IMPUESTAS A NIVEL LOCAL De otro lado, se detectaron casos en los que las municipalidades exigían tasas por derecho de trámite que excedían el límite legal de una (1) Unidad Impositiva Tributaria, sin que se haya acreditado haberse acogido al régimen especial previsto en la Ley de Tributación Municipal y la Ley del Procedimiento Administrativo General para cobrar por encima de dicho monto. Asimismo, en un caso se detectó que la tasa por derecho de trámite incluía conceptos de fiscalización y control de actividades, lo cual contraviene el artículo 67º de la Ley de Tributación Municipal que prohíbe a las municipalidades efectuar dichos cobros, salvo se tenga una ley del Congreso de la República que lo autorice. A continuación se detallan los casos que fueron declarados fundados por la Comisión Sede Central Lima Sur del Indecopi referidos a derechos de tramitación: N° Resolución Final Expediente24 Municipalidad 1 0038-2010/CEB-INDECOPI 000147-2009/CEB Municipalidad Distrital de Ate 2 0227-2010/CEB-INDECOPI 000093-2010/CEB Municipalidad Provincial de Concepción 3 00260-2010/CEB-INDECOPI 000136-2010/CEB Municipalidad Distrital de Bellavista 4 0299-2010/CEB-INDECOPI 000141-2010/CEB Municipalidad Distrito de Lince  Arbitrios Marco conceptual Los arbitrios son las tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente, tales como limpieza pública, mantenimiento de parques y jardines y seguridad ciudadana. Para los agentes económicos, la exigencia de este tipo de tributo genera un sobrecosto en sus actividades económicas. Por tanto, dicho tributo debe ser exigido dentro de los límites que establece la ley. De acuerdo al marco legal, los arbitrios deben ser creados mediante ordenanza y publicados en el diario oficial “El Peruano” o en el diario encargado de los avisos judiciales de la provincia a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior al que resulten exigibles. Asimismo, la ordenanza debe consignar el monto de los arbitrios, la explicación de los costos efectivos que demanda el servicio, según el número de contribuyentes de la localidad beneficiada y la explicación de los criterios que justifiquen los incrementos, de ser el caso. Con relación a la utilización del criterio de solidaridad, debe tenerse en cuenta que es una excepción, siendo la regla general que los criterios a utilizarse para la determinación de los arbitrios sean aquellos que se relacionen con el costo incurrido por la municipalidad para prestar el servicio. Cabe indicar que la utilización de dicho criterio implica la existencia y el cumplimiento de determinadas condiciones establecidas por el Tribunal Constitucional en los Expedientes Nº 0041-2004-AI y Nº 0053-2004-AI, las cuales incluyen que la ordenanza que apruebe los arbitrios consigne la siguiente información: (i) detalle de las razones socioeconómicas que justifican la utilización del criterio de solidaridad, (ii) que incluya sustento técnico que acredite que, habiendo otras opciones de cálculo donde no se considere el factor de solidaridad, las mismas no logran un resultado más beneficioso para la mayoría, (iii) que detalle el porcentaje de los costos trasladados a los contribuyentes y el asumido por la municipalidad; y, (iv) que incluya un sustento que demuestre que el monto subvencionado ha sido cubierto en mayor medida por los recursos de la municipalidad con el límite de no afectar su equilibrio presupuestal. 24 La información corresponde a los procedimientos en que la Comisión ha declarado la existencia de una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad. No se ha tomado en cuenta si dichos procedimientos han sido apelados, confirmados o revocados por la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi o si posteriormente se han subsanado las infracciones identificadas. 1 8 ÍNDICE DE BARRERAS BUROCRATICAS DE ACCESO AL MERCADO IMPUESTAS A NIVEL LOCAL Casos resueltos por la Comisión En los procedimientos resueltos por la Comisión Sede Central Lima Sur del Indecopi durante el año 2010, se pudo constatar que una municipalidad no cumplió con consignar en la ordenanza que aprobaba los arbitrios los requisitos exigidos por el Tribunal Constitucional para la utilización del principio de solidaridad. Asimismo, en uno de los casos resueltos por la Comisión, la municipalidad no cumplió con justificar el incremento del monto de los arbitrios del año 2006, incumpliendo lo establecido en el artículo 69-A de la Ley de Tributación Municipal. De otro lado, en el caso de los arbitrios del año 2007, la municipalidad utilizó los importes de la ordenanza que aprobó los arbitrios del año anterior, la cual fue publicada sin contar con uno de los requisitos previstos en la referida Ley. Según lo establecido en el artículo 69-B de dicha ley, la utilización de tasas correspondientes a periodos anteriores, como base de cálculo para determinar los arbitrios actuales, debe realizarse respecto a ordenanzas válidamente emitidas. A continuación se detallan los casos que fueron declarados fundados por la Comisión Sede Central Lima Sur del Indecopi referidos a arbitrios municipales: N° Resolución Final Expediente25 Municipalidad 1 0059-2010/CEB-INDECOPI 000001-2010/CEB Municipalidad Metropolitana de Lima 2 0096-2010/CEB-INDECOPI 000157-2010/CEB Municipalidad Distrital de Chorrillos 3 0262-2010/CEB-INDECOPI 000110-2010/CEB Municipalidad Distrital del Rimac  Trabajos en la vía pública Marco conceptual Las vías públicas ubicadas en las circunscripciones municipales constituyen bienes de dominio público que se encuentran sujetos a la administración de cada municipalidad. A fin de tutelar el interés público representado por la adecuada utilización de las vías públicas en atención a su finalidad y seguridad, se requiere que todo aquel que desee realizar trabajos utilizando o afectando las vías públicas cuente con una autorización municipal. En atención de ello, las municipalidades se encuentran facultadas para aprobar un procedimiento de autorización para realizar trabajos en la vía pública y para establecer una tasa por derecho de tramitación de dicho procedimiento, los cuales deben ser creados mediante ordenanza municipal. Se debe tener en cuenta que la tasa por derecho de trámite debe estar determinada en función al costo del servicio; y, que el procedimiento y tasa deben ser compendiados en el TUPA vigente de la municipalidad. Cabe señalar que, las municipalidades distritales deben obtener adicionalmente la ratificación del derecho de tramitación por parte de la municipalidad provincial correspondiente, a fin de que dicha tasa pueda ser exigible, conforme lo dispone el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Casos resueltos por la Comisión 25 La información corresponde a los procedimientos en que la Comisión ha declarado la existencia de una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad. No se ha tomado en cuenta si dichos procedimientos han sido apelados, confirmados o revocados por la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi o si posteriormente se han subsanado las infracciones identificadas. 1 9 ÍNDICE DE BARRERAS BUROCRATICAS DE ACCESO AL MERCADO IMPUESTAS A NIVEL LOCAL En el año 2010, la Comisión Sede Central Lima Sur del Indecopi identificó que las municipalidades exigían la tramitación autorizaciones para la ejecución de trabajos en la vía pública, sin haber acreditado el cumplimiento de las formalidades previstas en el artículo 36º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, identificó que los derechos de tramitación que las municipalidades exigían habían sido determinados en función al valor de la obra, los metros lineales de canalización o el número de elementos a instalarse, y no en función al costo real que le genera a la municipalidad tramitar la autorización, por lo que se incumplía con el artículo 70º de la Ley de Tributación Municipal26. Por otro lado, también se identificaron casos en que la municipalidad no acreditó que exista ley expresa que la faculte a exigir el pago de derechos por conformidad de obra respecto de los trabajos a ejecutarse, conforme a lo dispuesto en el artículo 67º de la Ley de Tributación Municipal. A continuación, se detallan los casos que fueron declarados fundados por la Comisión Sede Central de Lima Sur del Indecopi referidos a la exigencia de trámites y cobros por trabajos en la vía pública: N° Resolución Final Expediente27 Municipalidad 1 0179-2010/CEB-INDECOPI 000072-2010/CEB Municipalidad Distrital de Yauli- La Oroya 2 0200-2010/CEB-INDECOPI 000101-2010/CEB Municipalidad Distrital de Cerro Azul 3 0283-2010/CEB-INDECOPI 000144-2010/CEB Municipalidad Distrital de La Perla  Suspensión de procedimientos Marco conceptual De acuerdo al artículo 63º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, las entidades administrativas están prohibidas de renunciar y/o abstenerse de ejercer alguna de sus atribuciones, tales como la tramitación de procedimientos administrativos que se encuentran a su cargo, salvo que exista una ley o un mandato judicial en un caso concreto que las autorice. En tal sentido, la suspensión y/o negativa de tramitar procedimientos administrativos, que no se encuentre amparada en una ley o mandato judicial expreso, es susceptible de ser declarada barrera burocrática ilegal por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi. Casos resueltos por la Comisión En el año 2010, la Comisión Sede Central Lima Sur del Indecopi identificó que tres municipalidades suspendieron, entre otros aspectos, la recepción de solicitudes de Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios de urbanizaciones, sin haber acreditado la existencia de una ley que les permita establecer dicha suspensión o de un mandato judicial que, en el caso de los procedimientos iniciados por los denunciantes, dispongan su suspensión. A continuación, se detallan los casos que fueron declarados fundados por la Comisión Sede Central Lima Sur del Indecopi referidos a la suspensión de procedimientos administrativos: 26 Decreto Legislativo Nº 776, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 31 de diciembre de 1993. 27 La información corresponde a los expedientes en que la Comisión ha emitido pronunciamiento declarando barrera burocrática ilegal y/o irracional o infracción a las normas que le corresponden tutelar en su oportunidad, sin considerar si fueron apeladas o si se han subsanado posteriormente las infracciones identificadas. 2 0 ÍNDICE DE BARRERAS BUROCRATICAS DE ACCESO AL MERCADO IMPUESTAS A NIVEL LOCAL N° Resolución Final Expediente28 Municipalidad 1 0132-2010/CEB-INDECOPI 000012-2010/CEB Municipalidad Distrital de Jesús María 2 0135-2010/CEB-INDECOPI 000287-2010/CEB Municipalidad Distrital de Santiago de Surco 3 0178-2010/CEB-INDECOPI 000069-2010/CEB Municipalidad Distrital de Jesús María 4. Relación de municipalidades que han impuesto barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad identificadas por la Comisión Sede Central Lima Sur del Indecopi durante el año 2010. 28 La información corresponde a los expedientes en que la Comisión ha emitido pronunciamiento declarando barrera burocrática ilegal y/o irracional o infracción a las normas que le corresponden tutelar en su oportunidad, sin considerar si fueron apeladas o si se han subsanado posteriormente las infracciones identificadas. 2 1 ÍNDICE DE BARRERAS BUROCRATICAS DE ACCESO AL MERCADO IMPUESTAS A NIVEL LOCAL Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas Sede Central Lima Sur Municipalidades que han impuesto barreras burocráticas declaradas ilegales y/o carentes de de razonabilidad por la Comisión durante el año 2010 Municipalidad Provincial de Miraflores 10 Municipalidad Distrital de La Victoria 5 Municipalidad Distrital de San Borja 5 Municipalidad Distrital de Chorrillos 4 Municipalidad Metropolitana de Lima 4 Municipalidad Distrital de San Isidro 4 Municipalidad Distrital de Lince 4 Municipalidad Distrital de Barranco 3 Municipalidad Distrital de Santiago de Surco 3 Municipalidad Distrital de Jesús María 3 Municipalidad Distrital de Punta Hermosa 2 Municipalidad Distrital de Cerro Azul 2 Municipalidad Distrital de La Perla 2 Municipalidad Distrital del Rimac 2 Municipalidad Provincial de Concepción 1 Municipalidad Provincial de Maynas 1 Municipalidad Distrital de Yauli - La Oroya 1 Municipalidad Distrital de San Luis 1 Municipalidad Distrital de San Antonio 1 Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Cocachacra 1 Municipalidad Distrital de Chilca 1 Municipalidad Distrital de Pucusana 1 Municipalidad Distrital de Los Olivos 1 Municipalidad Provincial de Huamanga 1 Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho 1 Municipalidad Distrital de Villa El Salvador 1 Municipalidad Distrital de Bellavista 1 Municipalidad Distrital de San Martín de Porres 1 Municipalidad Distrital de Ate 1 Municipalidad Distrital de Cieneguilla 1 Municipalidad Provincial de Ventanilla 1 Municipalidad Distrital de La Punta 1 Municipalidad Distrital de Santa Anita 1 Municipalidad Distrital de San Bartolo 1 Municipalidad Distrital de Chaclacayo 1 Fuente: Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas - Lima Sur. 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 ElaboraciTóno: tSaelc:r e7ta4rí ap Tréoccniecad dime laie Cnotmoisión de Eliminación de Barreras Burocráticas - Lima Sur CANTIDAD DE BARRERAS IMPUESTAS Nota 5/ La información corresponde a los procedimientos en que la Comisión declaró la existencia de una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad. Cabe señalar que no se ha tomado en cuenta si dichos pronunciamientos han sido confirmados o revocados por la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi o si se han subsanado las infracciones de manera posterior. 5. Principales investigaciones e informes elaborados por la Comisión Sede Central Lima Sur del Indecopi durante el año 2010. 5.1. Cumplimiento del artículo 61º de la Ley de Tributación Municipal por parte de las municipalidades de Lima, Cañete y El Callao. 22 MUNICIPALIDADES ÍNDICE DE BARRERAS BUROCRATICAS DE ACCESO AL MERCADO IMPUESTAS A NIVEL LOCAL En la temporada de verano 2010, la Comisión realizó 141 visitas de inspección a un total de 50 playas en Lima Metropolitana, la Provincia Constitucional del Callao y la Provincia de Cañete, a fin de supervisar que las municipalidades no impidan el libre ingreso y que los cobros por estacionamiento vehicular se realicen conforme a ley. Como consecuencia de dichas inspecciones, la Comisión inició procedimiento de oficio contra las municipalidades y los alcaldes de los distritos de Pucusana, Chilca, San Antonio, Cerro Azul, Villa El Salvador y Punta Hermosa, por presuntos cobros ilegales en las playas de sus distritos. 5.2. Cumplimiento del artículo 7º de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento por parte de las Municipalidades de Lima y Callao en el primer y segundo semestre del año 2010. Mediante Informes Nº 012-2010/INDECOPI-CEB y 034-2010/INDECOPI-CEB del 11 de julio y 10 de diciembre de 2010, respectivamente, la Secretaría Técnica de la Comisión presentó los resultados respecto al cumplimiento del artículo 7º de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento por parte de las 49 municipalidades de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao. Dichos Informes pueden ser visualizados en la siguiente dirección electrónica del portal web del Indecopi:  Informe Nº 012-2010/INDECOPI-CEB: http://www.indecopi.gob.pe/repositorioaps/0/3/jer/leymarcolicfunc/INFORME% 20012%20_2_.pdf  Informe Nº 034-2010/INDECOPI-CEB: http://www.indecopi.gob.pe/RepositorioAPS/0/3/par/INFORME_034_2010_IND ECOPI-CEB/INFORME.pdf 5.3. Cumplimiento de los artículos 4º y 5º del Decreto Legislativo Nº 1014 respecto al procedimiento de conexión domiciliaria de servicios públicos (acometidas) por parte de las Municipalidades de Lima y Callao en el primer y segundo semestre del año 2010. Mediante Informes Nº 012-2010/INDECOPI-CEB y 034-2010/INDECOPI-CEB del 11 de julio y 10 de diciembre de 2010, respectivamente, la Secretaría Técnica de la Comisión presentó los resultados respecto al cumplimiento del artículo 7º de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento por parte de las 49 municipalidades de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao. Dicho Informe puede ser visualizado en la siguiente dirección electrónica del portal web del Indecopi:  Informe Nº 036-2010/INDECOPI-CEB: http://www.indecopi.gob.pe/RepositorioAPS/0/3/par/INFORME_036_2010_IND ECOPI_CEB/INFORME36.pdf 23 ÍNDICE DE BARRERAS BUROCRATICAS DE ACCESO AL MERCADO IMPUESTAS A NIVEL LOCAL II. COMISIÓN DE LA ORI PIURA 2 4 ÍNDICE DE BARRERAS BUROCRATICAS DE ACCESO AL MERCADO IMPUESTAS A NIVEL LOCAL COMISIÓN DE LA ORI PIURA 1. Procedimientos resueltos por la Comisión de la ORI Piura durante el año 2010. Durante el año 2010, la Comisión de la ORI Piura resolvió 20 procedimientos. El 100% de ellos correspondieron a actuaciones municipales. 2. Procedimientos resueltos contra municipalidades que recaen dentro del ámbito de competencia de la Comisión de la ORI Piura durante el año 2010. 2.1. Procedimientos iniciados a pedido de parte y de oficio. De los 20 procedimientos resueltos por la Comisión de la ORI Piura respecto a actuaciones municipales, 2 procedimientos (10%) han sido iniciado a pedido de parte y 18 procedimientos (90%) han sido iniciados de oficio por decisión de la Comisión. Comisión de la ORI Piura a pedido de parte y de oficio1 De oficio (90%) De parte (10%) TOTAL: 20 procedimientos Fuente: Comisión de la ORI Piura. Elaboración: Secretaría Técnica de la ORI Piura. Nota 1/ La información corresponde a los expedientes en que la Comisión ha emitido pronunciamiento. No se considera si éstos fueron apelados o si se han subsanado posteriormente las infracciones identificadas. 2.2. Resultados de los procedimientos resueltos por la Comisión de la ORI Piura durante el año 2010. De los 20 procedimientos resueltos referidos a actuaciones de las municipalidades durante el año 2010 se obtuvieron los siguientes resultados:  En 18 procedimientos (90% de los casos) la Comisión de la ORI Piura declaró fundada la denuncia y/o el procedimiento iniciado de oficio, debido a que las municipalidades impusieron barreras burocráticas ilegales o carentes de razonabilidad a los agentes económicos o incumplieron las normas de simplificación administrativa29.  En 1 procedimiento (5% de los casos) la Comisión de la ORI Piura declaró infundado el caso.  En 1 procedimiento (5%) la Comisión declaró improcedente el caso. 29 En los casos iniciados a pedido de parte se inaplicó la barrera burocrática denunciada. 25 ÍNDICE DE BARRERAS BUROCRATICAS DE ACCESO AL MERCADO IMPUESTAS A NIVEL LOCAL Comisión de la ORI Piura Resultados de los pronunciamientos de la Comisión en el 20102 Fundada (90%) Infundada (5%) Improcedente (5%) TOTAL: 20 procedimientos Fuente: Comisión de la ORI Piura. Elaboración: Secretaría Técnica de la ORI Piura. Nota 2/ La información corresponde a los expedientes en que la Comisión ha emitido pronunciamiento. No se considera si éstos fueron apelados o si se han subsanado posteriormente las infracciones identificadas. 2.3. Principales barreras burocráticas municipales identificadas durante el año 2010. En los 18 procedimientos referidos a actuaciones municipales en los que la Comisión de la ORI Piura declaró fundada la denuncia o el procedimiento de oficio, las principales barreras burocráticas ilegales o carentes de razonabilidad identificadas han sido las siguientes:  17 procedimientos (94%) corresponden a licencia de funcionamiento.  1 procedimiento (6%) a corresponde a trabajos en la vía pública. Comisión de la ORI Piura Principales barreras burocráticas municipales identificadas durante el año 20103 Octubre 2010 - Diciembre 2010 Licencia de funcionamiento (94%) Trabajos en la vía pública (6%) Total de Procedimientos: 18 Fuente: Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi. Elaboración: Secretaría Técnica de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas Nota 3/ La información corresponde a los expedientes en que la Comisión ha emitido pronunciamiento. No se ha considerado si estos pronunciamientos han sido confirmados o revocados por la Sala de Defensa de la Competencia 26 ÍNDICE DE BARRERAS BUROCRATICAS DE ACCESO AL MERCADO IMPUESTAS A NIVEL LOCAL 3. Detalle de las principales barreras burocráticas ilegales o carentes de razonabilidad identificadas por la ORI Piura durante el año 2010.  Licencia de Funcionamiento Nº Resolución Final Expediente 30 Municipalidad 1 000495-2010 000006-2009/CEB-INDECOPI-PIU Municipalidad Provincial de Piura 2 000496-2010 000007-2009/CEB-INDECOPI-PIU Municipalidad Distrital de Castilla 3 000497-2010 000008-2009/CEB-INDECOPI-PIU Municipalidad Provincial de Sullana 4 000498-2010 000009-2009/CEB-INDECOPI-PIU Municipalidad Distrital de Catacaos 5 000487-2010 000010-2009/CEB-INDECOPI-PIU Municipalidad Provincial de Sechura 6 000482-2010 000011-2009/CEB-INDECOPI-PIU Municipalidad Provincial de Zarumilla 7 000484-2010 000013-2009/CEB-INDECOPI-PIU Municipalidad Provincial de Tumbes 8 000485-2010 000014-2009/CEB-INDECOPI-PIU Municipalidad Distrital de Los Órganos 9 000486-2010 000015-2009/CEB-INDECOPI-PIU Municipalidad Distrital de Máncora 10 000510-2010 000016-2009/CEB-INDECOPI-PIU Municipalidad Distrital de La Brea 11 000488-2010 000017-2009/CEB-INDECOPI-PIU Municipalidad Distrital de La Unión 12 000490-2010 000019-2009/CEB-INDECOPI-PIU Municipalidad Provincial de Talara 13 000491-2010 000020-2009/CEB-INDECOPI-PIU Municipalidad Distrital de Tambogrande 14 000492-2010 000021-2009/CEB-INDECOPI-PIU Municipalidad Distrital de Huancambamba 15 000493-2010 000022-2009/CEB-INDECOPI-PIU Municipalidad Provincial de Ayabaca 16 000494-2010 000023-2009/CEB-INDECOPI-PIU Municipalidad Provincial de Paita 17 001293-2010 000002-2010/CEB-INDECOPI-PIU Municipalidad Provincial de Piura  Trabajos en la vía pública Resolución Final Expediente Municipalidad 1 1352-2010 000003-2010/CEB-INDECOPI-PIU Municipalidad Distrital de Catacaos 4. Relación de municipalidades que han impuesto barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad identificadas por la Comisión de la ORI Piura durante el año 2010. 30 La información corresponde a los procedimientos en que la Comisión ha declarado la existencia de una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad. No se ha tomado en cuenta si dichos procedimientos han sido apelados, confirmados o revocados por la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi o si posteriormente se han subsanado las infracciones identificadas. 27 ÍNDICE DE BARRERAS BUROCRATICAS DE ACCESO AL MERCADO IMPUESTAS A NIVEL LOCAL Comisión de la ORI Piura Municipalidades que han impuesto barreras burocráticas declaradas ilegales y/o carentes de de razonabilidad por la Comisión durante el año 20104 Municipalidad Provincial de Piura 2 Municipalidad Distrital de Catacaos 2 Municipalidad Distrital de Castilla 1 Municipalidad Distrital de Sullana 1 Municipalidad Provincial de Sechura 1 Municipalidad Provincial de Zarumilla 1 Municipalidad Distrital de Los órganos 1 Municipalidad Distrital de Máncora 1 Municipalidad Distrital de La Brea 1 Municipalidad Distrital de La Unión 1 Municipalidad Provincial de Talara 1 Municipalidad Distrital de Tambogrande 1 Municipalidad Distrital de Huancabamba 1 Municipalidad Provincial de Ayabaca 1 Municipalidad Provincial de Paita 1 Fuente: Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas - Lim0a Sur.Total 1 2 3Elaboración: Se:c r1et5a ríma Tuéncniciciap dael ilda aCdomeisión de Eliminación de Barreras Burocráticas - Lima Sur CANTIDAD DE BARRERAS IMPUESTAS Nota 4/ La información corresponde a los procedimientos en que la Comisión declaró la existencia de una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad. Cabe señalar que no se ha tomado en cuenta si dichos pronunciamientos han sido confirmados o revocados por la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi o si se han subsanado las infracciones de manera posterior. 28 MUNICIPALIDADES ÍNDICE DE BARRERAS BUROCRATICAS DE ACCESO AL MERCADO IMPUESTAS A NIVEL LOCAL III. COMISIÓN DE LA ORI LA LIBERTAD 29 ÍNDICE DE BARRERAS BUROCRATICAS DE ACCESO AL MERCADO IMPUESTAS A NIVEL LOCAL COMISIÓN DE LA ORI LA LIBERTAD 1. Procedimientos resueltos por la Comisión de la ORI La Libertad durante el año 2010. Durante el año 2010, la Comisión de la ORI La Libertad resolvió 5 procedimientos. El 80% de ellos correspondieron a actuaciones municipales y el 20% correspondieron a actuaciones del Gobierno Nacional. Comisión de la ORI La Libertad Procedimientos resueltos por la Comisión durante el año 20101 Gobierno Local (80%) Gobierno Nacional (20%) Total: 5 procedimientos Fuente: Comisión de la ORI La Libertad Elaboración: Secretaría Técnica de la ORI La Libertad Nota 1/ La información corresponde a los expedientes en que la Comisión ha emitido pronunciamiento. No se considera si éstos fueron apelados o si se han subsanado posteriormente las infracciones identificadas. 2. Procedimientos resueltos contra municipalidades que recaen dentro del ámbito de competencia de la Comisión de la ORI La Libertad durante el año 2010. 2.1. Procedimientos iniciados a pedido de parte y de oficio. De los 4 procedimientos resueltos por la Comisión de la ORI La Libertad respecto a actuaciones municipales, el 100% ha sido iniciado a pedido de parte. 2.2. Resultados de los procedimientos resueltos por la Comisión de la ORI La Libertad durante el año 2010. De los 4 procedimientos resueltos referidos a actuaciones de las municipalidades durante el año 2010 se obtuvieron los siguientes resultados:  En 2 procedimientos (50% de los casos) la Comisión de la ORI La Libertad declaró fundada la denuncia, debido a que las municipalidades impusieron barreras burocráticas ilegales o carentes de razonabilidad a los agentes económicos o incumplieron las normas de simplificación administrativa31.  En 1 procedimiento (25% de los casos) la Comisión de la ORI La Libertad declaró improcedente la denuncia.  En 1 procedimiento (25% de los casos) las municipalidades eliminaron la barrera burocrática cuestionada, por lo que la Comisión de la ORI La Libertad declaró la conclusión del procedimiento por sustracción de la materia. 31 En los casos iniciados a pedido de parte se inaplicó la barrera burocrática denunciada. 30 ÍNDICE DE BARRERAS BUROCRATICAS DE ACCESO AL MERCADO IMPUESTAS A NIVEL LOCAL Comisión de la ORI La Libertad Resultados de los pronunciamientos de la Comisión en el año 20102 fundada (50%) improcedente (25%) sustracción de la materia (25%) TOTAL: 4 procedimientos Fuente: Comisión de la ORI La Libertad Elaboración: Secretaría Técnica de la ORI La Libertad Nota 2/ La información corresponde a los expedientes en que la Comisión ha emitido pronunciamiento. No se considera si éstos fueron apelados o si se han subsanado posteriormente las infracciones identificadas 2.3. Principales barreras burocráticas municipales identificadas durante el año 2009. En los 2 procedimientos referidos a actuaciones municipales en los que la Comisión de la ORI La Libertad declaró fundada la denuncia, las barreras burocráticas ilegales o carentes de razonabilidad identificadas han sido las siguientes:  50% corresponden a anuncios publicitarios.  50% corresponden a trabajos en la vía pública. Comisión de la ORI La Libertad Principales barreras burocráticas municipales identificadas duranteel año 20103 Anuncios (50%) Trabajos en la vía pública (50%) TOTAL: 2 procedimientos Fuente: Comisión de la ORI La Libertad Elaboración: Secretaría Técnica de la ORI La Libertad Nota 3/ La información corresponde a los expedientes en que la Comisión ha emitido pronunciamiento. No se considera si éstos fueron apelados o si se han subsanado posteriormente las infracciones identificadas 3 1 ÍNDICE DE BARRERAS BUROCRATICAS DE ACCESO AL MERCADO IMPUESTAS A NIVEL LOCAL 3. Detalle de las principales barreras burocráticas ilegales o carentes de razonabilidad identificadas por la ORI La Libertad durante el año 2010.  Trabajos en la vía pública Resolución Final Expediente32 Municipalidad 001307-2010 000003-2010/CEB-INDECOPI-LAL Municipalidad Provincial de Huaraz  Anuncios Resolución Final Expediente Municipalidad 001411-2010 000004-2010/CEB-INDECOPI-LAL Municipalidad Provincial de Trujillo 4. Relación de municipalidades que han impuesto barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad identificadas por la Comisión de la ORI La Libertad durante el año 2010:  Municipalidad Provincial de Huaraz  Municipalidad Provincial de Trujillo 32 La información corresponde a los procedimientos en que la Comisión ha declarado la existencia de una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad. No se ha tomado en cuenta si dichos procedimientos han sido apelados, confirmados o revocados por la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi o si posteriormente se han subsanado las infracciones identificadas. 3 2 ÍNDICE DE BARRERAS BUROCRATICAS DE ACCESO AL MERCADO IMPUESTAS A NIVEL LOCAL IV. COMISIÓN DE LA ORI LAMBAYEQUE 3 3 ÍNDICE DE BARRERAS BUROCRATICAS DE ACCESO AL MERCADO IMPUESTAS A NIVEL LOCAL COMISIÓN DE LA ORI LAMBAYEQUE 1. Procedimientos resueltos por la Comisión de la ORI Lambayeque durante el año 2010. Durante el año 2010, la Comisión de la ORI Lambayeque resolvió 19 procedimientos. El 100% de ellos correspondieron a actuaciones municipales. 2. Procedimientos resueltos contra municipalidades que recaen dentro del ámbito de competencia de la Comisión de la ORI Lambayeque durante el año 2010. 2.1. Procedimientos iniciados a pedido de parte y de oficio. De los 19 procedimientos resueltos por la Comisión de la ORI Lambayeque respecto a actuaciones municipales, 1 procedimiento (5%) ha sido iniciado a pedido de parte y 18 procedimientos (95%) han sido iniciados de oficio por decisión de la Comisión. Comisión de la ORI Lambayeque a pedido de parte y de oficio1 De oficio (95%) De parte (5%) Total: 19 procedimientos Fuente: Comisión de la ORI La Lambayeque Elaboración: Secretaría Técnica de la ORI Lambayeque Nota 1/ La información corresponde a los expedientes en que la Comisión ha emitido pronunciamiento. No se considera si éstos fueron apelados o si se han subsanado posteriormente las infracciones identificadas. 2.2. Resultados de los procedimientos resueltos por la Comisión de la ORI Lambayeque durante el año 2010. De los 19 procedimientos resueltos referidos a actuaciones de las municipalidades durante el año 2010 se obtuvieron los siguientes resultados:  En 17 procedimientos (89% de los casos) la Comisión de la ORI Lambayeque declaró fundada la denuncia y/o el procedimiento iniciado de oficio debido a que las municipalidades impusieron barreras burocráticas ilegales o carentes de razonabilidad a los agentes económicos o incumplieron las normas de simplificación administrativa  En 2 procedimientos (11% de los casos) la Comisión de la ORI Lambayeque declaró que las municipalidades eliminaron la barrera burocrática cuestionada, por lo que se declaró la conclusión del procedimiento por sustracción de la materia. 34 ÍNDICE DE BARRERAS BUROCRATICAS DE ACCESO AL MERCADO IMPUESTAS A NIVEL LOCAL Comisión de la ORI Lambayque Resultados de los procedimientos de la Comisión durante el año 20102 Fundada (89%) Sustracción de la materia (11%) TOTAL: 19 procedimientos Fuente: Comisión de la ORI Lambayeque Elaboración: Secretaría Técnica de la ORI Lambayeque Nota 2/ La información corresponde a los expedientes en que la Comisión ha emitido pronunciamiento. No se considera si éstos fueron apelados o si se han subsanado posteriormente las infracciones identificadas 2.3. Principales barreras burocráticas municipales identificadas durante el año 2010. En los 17 procedimientos referidos a actuaciones municipales en los que la Comisión de la ORI Lambayeque declaró fundada la denuncia y/o el procedimiento iniciado de oficio, las principales barreras burocráticas ilegales o carentes de razonabilidad identificadas han sido las siguientes:  16 procedimientos (94%) corresponden a licencia de funcionamiento  1 procedimiento (6%) corresponde a desconocimiento del silencio administrativo positivo. Comisión de la ORI La Lambayeque Principales barreras burocráticas municipales identificadas durante el año 20103 Licencia de funcionamiento (94%) Desconocimiento del silencio administrativo positivo (6%) TOTAL: 17 procedimientos Fuente: Comisión de la ORI La Lambayeque Elaboración: Secretaría Técnica de la ORI Lambayeque Nota 3/ La información corresponde a los expedientes en que la Comisión ha emitido pronunciamiento. No se considera si éstos fueron apelados o si se han subsanado posteriormente las infracciones identificadas 3 5 ÍNDICE DE BARRERAS BUROCRATICAS DE ACCESO AL MERCADO IMPUESTAS A NIVEL LOCAL 3. Detalle de las principales barreras burocráticas ilegales o carentes de razonabilidad identificadas por la ORI Lambayeque durante el año 2010.  Licencia de Funcionamiento Resolución Final Expediente33 Municipalidad 1 0552-2010 001-2010/CEB-INDECOPI-LAM Municipalidad Provincial de Utcubamba 2 0553-2010 002-2010/CEB-INDECOPI-LAM Municipalidad Provincial de Bagua 3 0554-2010 003-2010/CEB-INDECOPI-LAM Municipalidad Provincial de Jaén 4 1550-2010 005-2010/CEB-INDECOPI-LAM Municipalidad Distrital de La Victoria 5 1551-2010 006-2010/CEB-INDECOPI-LAM Municipalidad Distrital de Jose Leonardo Ortiz 6 1552-2010 007-2010/CEB-INDECOPI-LAM Municipalidad Provincial de Chiclayo 7 1553-2010 008-2010/CEB-INDECOPI-LAM Municipalidad Distrital de Ciudad de Eten 8 1554-2010 009-2010/CEB-INDECOPI-LAM Municipalidad Distrital de Eten Puerto 9 1555-2010 010-2010/CEB-INDECOPI-LAM Municipalidad Distrital de Monsefu 10 1556-2010 011-2010/CEB-INDECOPI-LAM Municipalidad Distrital de Pimentel 11 1557-2010 012-2010/CEB-INDECOPI-LAM Municipalidad Distrital de Santa Rosa 12 1560-2010 013-2010/CEB-INDECOPI-LAM Municipalidad Provincial de Lambayeque 13 1558-2010 014-2010/CEB-INDECOPI-LAM Municipalidad Provincial de Ferreñafe 14 1559-2010 015-2010/CEB-INDECOPI-LAM Municipalidad Distrital de Picsi 15 2098-2010 017-2010/CEB-INDECOPI-LAM Municipalidad Distrital de Cajaruro 16 2099-2010 018-2010/CEB-INDECOPI-LAM Municipalidad Provincial de Bagua  Desconocimiento del silencio administrativo positivo Resolución Final Expediente Municipalidad 1 1384-2010 004-2010/CEB-INDECOPI-LAM Municipalidad Provincial de Chiclayo 4. Relación de municipalidades que han impuesto barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad identificadas por la Comisión de la ORI Lambayeque durante el año 2010. 33 La información corresponde a los procedimientos en que la Comisión ha declarado la existencia de una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad. No se ha tomado en cuenta si dichos procedimientos han sido apelados, confirmados o revocados por la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi o si posteriormente se han subsanado las infracciones identificadas. 36 ÍNDICE DE BARRERAS BUROCRATICAS DE ACCESO AL MERCADO IMPUESTAS A NIVEL LOCAL Comisión de la ORI Lambayeque Municipalidades que han impuesto barreras burocráticas declaradas ilegales y/o carentes de de razonabilidad por la Comisión durante el año 20104 Municipalidad Provincial de Chiclayo 2 Municipalidad Provincial de Bagua 2 Municipalidad Distrital de Picsi 1 Municipalidad Distrital de Jose Leonardo Ortiz 1 Municipalidad Distrital de La Victoria 1 Municipalidad Distrital de Pimentel 1 Municipalidad Distrital de Cajaruro 1 Municipalidad Distrital de San Sebastían 1 Municipalidad Distrital de Santa Rosa 1 Municipalidad Provincial de Ferreñafe 1 Municipalidad Provincial de Lambayeque 1 Municipalidad Provincial de Utcubamba 1 Municipalidad Provincial de Jaen 1 Municipalidad Distrital de Eten Puerto 1 Municipalidad Distrital de Ciudad Eten 1 Municipalidad Distrital de Monsefu 1 Fuente: Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas - Lima Sur. ElaboraciTóno: tSaelc:r e1ta6rí am Tuécnnicai pdae laid Caodmes 0 1 2 3isión de Eliminación de Barreras Burocráticas - Lima Sur CANTIDAD DE BARRERAS IMPUESTAS Nota 4/ La información corresponde a los procedimientos en que la Comisión declaró la existencia de una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad. Cabe señalar que no se ha tomado en cuenta si dichos pronunciamientos han sido confirmados o revocados por la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi o si se han subsanado las infracciones de manera posterior. 3 7 MUNICIPALIDADES ÍNDICE DE BARRERAS BUROCRATICAS DE ACCESO AL MERCADO IMPUESTAS A NIVEL LOCAL V. COMISIÓN DE LA ORI AREQUIPA 38 ÍNDICE DE BARRERAS BUROCRATICAS DE ACCESO AL MERCADO IMPUESTAS A NIVEL LOCAL COMISIÓN DE LA ORI AREQUIPA 1. Procedimientos resueltos por la Comisión de la ORI Arequipa durante el año 2010. Durante el año 2010, la Comisión de la ORI Arequipa resolvió 28 procedimientos, 26 procedimientos (93%) correspondieron a actuaciones municipales y 2 procedimientos (7%) a actuaciones del Gobierno Regional. Comisión de la ORI Arequipa Procedimientos resueltos por la Comisión durante el año 20101 Gobierno Local (93%) Gobierno Regional (7%) TOTAL: 28 procedimientos Fuente: Comisión de la ORI Arequipa. Elaboración: Secretaría Técnica de la ORI Arequipa. Nota 1/ La información corresponde a los expedientes en que la Comisión ha emitido pronunciamiento. No se considera si éstos fueron apelados o si se han subsanado posteriormente las infracciones identificadas. 2. Procedimientos resueltos contra municipalidades que recaen dentro del ámbito de competencia de la Comisión de la ORI Arequipa durante el año 2010. 2.1. Procedimientos iniciados a pedido de parte y de oficio. De los 26 procedimientos resueltos por la Comisión de la ORI Arequipa respecto a actuaciones municipales, 2 procedimientos (8%) han sido iniciados a pedido de parte y 24 procedimientos (92%) han sido iniciados de oficio por decisión de la Comisión. Comisión de la ORI Arequipa a pedido de parte y de oficio2 De oficio (92%) De parte (8%) Total: 26 procedimientos Fuente: Comisión de la ORI Arequipa Elaboración: Secretaría Técnica de la ORI Arequipa Nota 2/ La información corresponde a los expedientes en que la Comisión ha emitido pronunciamiento. No se considera si éstos fueron apelados o si se han subsanado posteriormente las infracciones identificadas. 39 ÍNDICE DE BARRERAS BUROCRATICAS DE ACCESO AL MERCADO IMPUESTAS A NIVEL LOCAL 2.2. Resultados de los procedimientos resueltos por la Comisión de la ORI Arequipa durante el año 2010. De los 26 procedimientos resueltos referidos a actuaciones de las municipalidades durante el año 2010 se obtuvieron los siguientes resultados:  En 16 procedimientos (61% de los casos) la Comisión de la ORI Arequipa declaró improcedente la denuncia.  En 7 procedimientos (27% de los casos), las municipalidades eliminaron la barrera burocrática cuestionada, por lo que se declaró la conclusión del procedimiento por sustracción de la materia.  En 3 procedimientos (12% de los casos) la Comisión de la ORI Arequipa declaró fundada la denuncia y/o el procedimiento iniciado de oficio, debido a que las municipalidades impusieron barreras burocráticas ilegales o carentes de razonabilidad a los agentes económicos o incumplieron las normas de simplificación administrativa34. Comisión de la ORI Arequipa Resultados de los pronunciamientos de la Comisión en el 20103 improcedente (61%) sustracción de la materia (27%) fundada (12%) TOTAL: 26 procedimientos Fuente: Comisión de la ORI Arequipa. Elaboración: Secretaría Técnica de la ORI Arequipa. Nota 3/ La información corresponde a los expedientes en que la Comisión ha emitido pronunciamiento. No se considera si éstos fueron apelados o si se han subsanado posteriormente las infracciones identificadas. 2.3. Principales barreras burocráticas municipales identificadas durante el año 2010. En los 3 procedimientos referidos a actuaciones municipales en los que la Comisión de la ORI Arequipa declaró fundada la denuncia o el procedimiento de oficio, las barreras burocráticas identificadas han sido las siguientes:  1 procedimiento (33.3%) corresponde a anuncios publicitarios.  1 procedimiento (33.3%) corresponde a restricciones tributarias al libre tránsito.  1 procedimiento (33.3%) corresponde a restricciones al funcionamiento de establecimientos. 3. Detalle de las principales barreras burocráticas ilegales o carentes de razonabilidad identificadas por la ORI Arequipa durante el año 2010.  Anuncios Resolución Expediente35 Municipalidad Final 0330-2010 000014-2009/CEB-INDECOPI-AQP Municipalidad Provincial de Arequipa  Restricciones al libre tránsito 34 En los casos iniciados a pedido de parte se inaplicó la barrera burocrática denunciada. 35 La información corresponde a los procedimientos en que la Comisión ha declarado la existencia de una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad. No se ha tomado en cuenta si dichos procedimientos han sido apelados, confirmados o revocados por la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi o si posteriormente se han subsanado las infracciones identificadas. 4 0 ÍNDICE DE BARRERAS BUROCRATICAS DE ACCESO AL MERCADO IMPUESTAS A NIVEL LOCAL Resolución Expediente Municipalidad Final 0421-2010 000001-2010/CEB-INDECOPI-AQP Municipalidad Distrital de Mejía  Restricciones al funcionamiento de establecimientos Resolución Expediente Municipalidad Final 0738-2010 000004-2010/CEB-INDECOPI-AQP Municipalidad Provincial de Arequipa 4. Relación de municipalidades que han impuesto barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad identificadas por la Comisión de la ORI Arequipa durante el año 2010. Comisión de la ORI Arequipa Municipalidades que han impuesto barreras burocráticas declaradas ilegales y/o carentes de razonabilidad por la Comisión durante el año 20104 Municipalidad Distrital de Mejía Municipalidad Provincial de Arequipa 0 1 2 3 Total: 2 municipalidades CANTIDAD DE BARRERAS IMPUESTAS Fuente: Comisión de la ORI Arequipa. Elaboración: Secretaría Técnica de la Comisión de la ORI Arequipa. Nota 4/ La información corresponde a los procedimientos en que la Comisión declaró la existencia de una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad. Cabe señalar que no se ha tomado en cuenta si dichos pronunciamientos han sido confirmados o revocados por la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi o si se han subsanado las infracciones de manera posterior. 41 MUNICIPALIDADES ÍNDICE DE BARRERAS BUROCRATICAS DE ACCESO AL MERCADO IMPUESTAS A NIVEL LOCAL VI. COMISIÓN DE LA ORI CUSCO 42 ÍNDICE DE BARRERAS BUROCRATICAS DE ACCESO AL MERCADO IMPUESTAS A NIVEL LOCAL COMISIÓN DE LA ORI CUSCO 1. Procedimientos resueltos por la Comisión de la ORI Cusco durante el año 2010. Durante el año 2010, la Comisión de la ORI Cusco resolvió 16 procedimientos, 14 procedimientos (88%) correspondieron a actuaciones municipales, 1 procedimiento (6%) corresponde a una actuación del Gobierno Regional y 1 procedimiento (6%) corresponde a una actuación del Gobierno Nacional. Comisión de la ORI Cusco Procedimientos resueltos por la Comisión en el 20101 Gobierno Local (88%) Gobierno Regional (6%) Gobierno Nacional (6%) TOTAL: 16 procedimientos Fuente: Comisión de la ORI Cusco. Elaboración: Secretaría Técnica de la ORI Cusco. Nota 1/ La información corresponde a los expedientes en que la Comisión ha emitido pronunciamiento. No se considera si éstos fueron apelados o si se han subsanado posteriormente las infracciones identificadas. 2. Procedimientos resueltos contra municipalidades que recaen dentro del ámbito de competencia de la Comisión de la ORI Cusco durante el año 2010. 2.1. Procedimientos iniciados. De los 14 procedimientos resueltos por la Comisión de la ORI Cusco respecto a actuaciones municipales, 6 procedimientos (43%) han sido iniciados a pedido de parte y 8 procedimientos (57%) han sido iniciados de oficio por decisión de la Comisión. 4 3 ÍNDICE DE BARRERAS BUROCRATICAS DE ACCESO AL MERCADO IMPUESTAS A NIVEL LOCAL Comisión de la ORI Cusco a pedido de parte y de oficio2 De oficio (57%) De parte (43%) TOTAL: 14 procedimientos Fuente: Comisión de la ORI Cusco. Elaboración: Secretaría Técnica de la ORI Cusco. Nota 2/ La información corresponde a los expedientes en que la Comisión ha emitido pronunciamiento. No se considera si éstos fueron apelados o si se han subsanado posteriormente las infracciones identificadas. 2.2. Resultados de los procedimientos resueltos por la Comisión de la ORI Cusco durante el año 2010. De los 14 procedimientos resueltos referidos a actuaciones de las municipalidades durante el año 2010 se obtuvieron los siguientes resultados:  En 11 procedimientos (79% de los casos) la Comisión de la ORI Cusco declaró fundada la denuncia y/o el procedimiento iniciado de oficio, debido a que las municipalidades impusieron barreras burocráticas ilegales o carentes de razonabilidad a los agentes económicos o incumplieron las normas de simplificación administrativa36.  En 2 procedimientos (14% de los casos), la Comisión de la ORI Cusco declaró improcedente la denuncia.  En 1 procedimiento (7% de los casos) la Comisión de la ORI Cusco declaró que la municipalidad eliminó la barrera burocrática cuestionada, por lo que se declaró la conclusión del procedimiento por sustracción de la materia. Comisión de la ORI Cusco Resultados de los pronunciamientos de la Comisión en el año 20103 fundada (79%) improcedente (14%) sustracción de la materia (7%) TOTAL: 14 procedimientos Fuente: Comisión de la ORI Cusco Elaboración: Secretaría Técnica de la ORI Cusco Nota 3/ La información corresponde a los expedientes en que la Comisión ha emitido pronunciamiento. No se considera si éstos fueron apelados o si se han subsanado posteriormente las infracciones identificadas 36 En los casos iniciados a pedido de parte se inaplicó la barrera burocrática denunciada. 4 4 ÍNDICE DE BARRERAS BUROCRATICAS DE ACCESO AL MERCADO IMPUESTAS A NIVEL LOCAL 2.3. Principales barreras burocráticas municipales identificadas durante el año 2010. En los 11 procedimientos referidos a actuaciones municipales en los que la Comisión de la ORI Cusco declaró fundada la denuncia y/o el procedimiento de oficio, las principales barreras burocráticas ilegales o carentes de razonabilidad identificadas han sido las siguientes:  8 procedimientos (73%) corresponden a licencia de funcionamiento.  1 procedimiento (9%) corresponde a restricciones al funcionamiento de establecimientos.  1 procedimiento (9%) corresponde a arbitrios.  1 procedimiento (9%) corresponde a habilitación urbana. Comisión de la ORI Cusco Principales barreras burocráticas municipales identificadas durante el año 20104 licencia de funcionamiento 73% restricciones al funcionamiento de establecimientos (9%) arbitrios municipales (9%) habilitación urbana (9%) Fuente: Comisión de la ORI Cusco Elaboración: Secretaría Técnica de la ORI Cusco Nota 4/ La información corresponde a los expedientes en que la Comisión ha emitido pronunciamiento. No se considera si éstos fueron apelados o si se han subsanado posteriormente las infracciones identif icadas 3. Detalle de las principales barreras burocráticas ilegales o carentes de razonabilidad identificadas por la ORI Cusco durante el año 2010.  Licencia de funcionamiento Nº Resolución Final Expedientes Municipalidad 1 000066-2010 000014-2009/CEB-INDECOPI-CUS Municipalidad Distrital de Huaro 2 000248-2010 000001-2010/CEB-INDECOPI-CUS Municipalidad Distrital de Santiago 3 000581-2010 000006-2010/CEB-INDECOPI-CUS Municipalidad Provincial de Quispicanchi - Urcos 4 000582-2010 000007-2010/CEB-INDECOPI-CUS Municipalidad Distrital de Huaro 5 000583-2010 000008-2010/CEB-INDECOPI-CUS Municipalidad Distrital de Saylla 6 000584-2010 000009-2010/CEB-INDECOPI-CUS Municipalidad Distrital de Santiago 7 000585-2010 000010-2010/CEB-INDECOPI-CUS Municipalidad Distrital de Wanchaq 8 000586-2010 000011-2010/CEB-INDECOPI-CUS Municipalidad Distrital de Poroy  Restricciones al funcionamiento de establecimientos 45 ÍNDICE DE BARRERAS BUROCRATICAS DE ACCESO AL MERCADO IMPUESTAS A NIVEL LOCAL Resolución Final Expedientes 37 Municipalidad 00158-2010 000018-2009/CEB-INDECOPI-CUS Municipalidad Distrital de San Sebastián  Arbitrios municipales Resolución 38 Final Expedientes Municipalidad 000407-2010 000002-2010/CEB-INDECOPI-CUS Municipalidad Provincial de Cusco  Habilitación urbana Resolución Final Expedientes 39 Municipalidad 000587-2010 000012-2010/CEB-INDECOPI-CUS Municipalidad Provincial de Urubamba 4. Relación de municipalidades que han impuesto barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad identificadas por la Comisión de la ORI Cusco durante el año 2009. 37 La información corresponde a los procedimientos en que la Comisión ha declarado la existencia de una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad. No se ha tomado en cuenta si dichos procedimientos han sido apelados, confirmados o revocados por la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi o si posteriormente se han subsanado las infracciones identificadas. 38 La información corresponde a los procedimientos en que la Comisión ha declarado la existencia de una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad. No se ha tomado en cuenta si dichos procedimientos han sido apelados, confirmados o revocados por la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi o si posteriormente se han subsanado las infracciones identificadas. 39 La información corresponde a los procedimientos en que la Comisión ha declarado la existencia de una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad. No se ha tomado en cuenta si dichos procedimientos han sido apelados, confirmados o revocados por la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi o si posteriormente se han subsanado las infracciones identificadas. 46 ÍNDICE DE BARRERAS BUROCRATICAS DE ACCESO AL MERCADO IMPUESTAS A NIVEL LOCAL Comisión de la ORI Cusco Municipalidades que han impuesto barreras burocráticas declaradas ilegales y/o carentes de razonabilidad por la Comisión durante el año 20105 Municipalidad Distrital de Huaro 2 Municipalidad Distrital de Santiago 2 Municipalidad Provincial de Cusco 1 Municipalidad Provincial de Urubamba 1 Municipalidad Provincial de Calca 1 Municipalidad Provincial de Espinar 1 Municipalidad Provincial de Quispicanchis-Urcos 1 Municipalidad Provincial de Convención 1 Municipalidad Distrital de Wanchaq 1 Municipalidad Distrital de San Sebastían 1 Municipalidad Distrital de Saylla 1 Municipalidad Distrital de San Jerónimo 1 Municipalidad Distrital de Poroy 1 Municipalidad Distrital de Oropesa 1 Municipalidad Distrital de Echarate 1 0 1 2 3 Total: 15 municipalidades CANTIDAD DE BARRERAS IMPUESTAS Fuente: Comisión de la ORI Cusco. Elaboración: Secretaría Técnica de la Comisión de la ORI Cusco. Nota 5/ La información corresponde a los procedimientos en que la Comisión declaró la existencia de una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad. Cabe señalar que no se ha tomado en cuenta si dichos pronunciamientos han sido confirmados o revocados por la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi o si se han subsanado las infracciones de manera posterior. 47 MUNICIPALIDADES ÍNDICE DE BARRERAS BUROCRATICAS DE ACCESO AL MERCADO IMPUESTAS A NIVEL LOCAL VII. PUBLICACIÓN DE LOS TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS-TUPAS 48 ÍNDICE DE BARRERAS BUROCRATICAS DE ACCESO AL MERCADO IMPUESTAS A NIVEL LOCAL VII. PUBLICACIÓN DE LOS TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPAS EN EL PORTAL DE SERVICIOS AL CIUDADANO Y EMPRESAS POR PARTE DE LAS MUNICIPALIDADES PROVINCIALES DEL PAÍS. El TUPA es un documento que contiene los procedimientos, requisitos y tasas que pueden ser exigidos por una entidad de la Administración Pública para la realización de un trámite. Constituye una herramienta para los ciudadanos, pues les permite saber de antemano los requisitos que pueden ser exigidos, la autoridad ante la cual tienen que realizar el trámite y el costo del procedimiento. La Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificada por la Ley Nº 29091 y su reglamento, establecen ciertas formalidades para aprobar y publicar un TUPA. En el caso de municipalidades, se han establecido las siguientes formalidades:  El TUPA debe ser aprobado mediante ordenanza40.  La norma que aprueba el TUPA debe ser publicada en el diario oficial “El Peruano” o en el diario encargado de avisos judiciales de la provincia41.  El TUPA debe ser publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe)42 administrado por la Presidencia del Consejo de Ministros; y,  el TUPA debe ser publicado en el portal web de la municipalidad43. Las entidades que no cuenten con un portal web deben publicar el TUPA en el diario de encargado de los avisos judiciales en la capital de la provincia. En atención a ello, se han identificado las municipalidades provinciales del país que han publicado sus TUPAs en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas al 31 de enero de 2010 y aquellas que no lo han hecho, conforme se detalla a continuación: Publicación de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos-TUPAs en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (PSCE) por parte de las municipalidades provinciales del país. ¿Tiene el TUPA publicado en el Nº Municipalidades Departamento PSCE? 1 Chachapoyas SI 2 Bagua NO 3 Bongará NO 4 Condorcanqui Amazonas NO 5 Luya NO 6 Rodriguez de Mendoza NO 7 Utcubamba NO 8 Huaraz SI 9 Aija NO 10 Antonio Raymondi NO 11 Asunción NO 12 Bolognesi Ancash SI 13 Carhuaz NO 14 Carlos Carlos Fitzcarrald NO 15 Casma NO 40 Artículo 38º inciso 1 de la Ley Nº 27444 y artículo 15º del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM. 41 Artículo 3º de la Ley Nº 29091 y artículo 4º del Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM. 42 Artículo 38° inciso 3 de la Ley N° 27444, modificado por la Ley Nº 29091, artículo 3º del Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM y primera disposición transitoria del Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM. 43 Artículo 38° inciso 3 de la Ley N° 27444, modificado por la Ley Nº 29091, artículo 3º del Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM y primera disposición transitoria del Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM. 49 ÍNDICE DE BARRERAS BUROCRATICAS DE ACCESO AL MERCADO IMPUESTAS A NIVEL LOCAL ¿Tiene el TUPA publicado en el Nº Municipalidades Departamento PSCE? 16 Corongo NO 17 Huari NO 18 Huarmey NO 19 Huaylas NO 20 Mariscal Luzuriaga NO 21 Ocros NO 22 Pallasca NO 23 Pomabamba NO 24 Recuay NO 25 Santa NO 26 Sihuas NO 27 Yungay NO 28 Abancay NO 29 Andahuaylas NO 30 Antabamba NO 31 Aymaraes Apurímac NO 32 Cotabambas NO 33 Chincheros NO 34 Grau NO 35 Arequipa SI 36 Camaná NO 37 Caraveli NO 38 Castilla Arequipa SI 39 Caylloma NO 40 Condesuyos NO 41 Islay SI 42 La Unión NO 43 Huamanga SI 44 Cangallo NO 45 Huanca Sancos NO 46 Huanta NO 47 La Mar NO 48 Lucanas Ayacucho NO 49 Parinacochas NO 50 Paucar del Sara Sara NO 51 Sucre NO 52 Victor Fajardo NO 53 Vilcas Huamán NO 54 Cajamarca SI 55 Cajabamba SI 56 Celendin NO 57 Chota NO 58 Contumaza NO 59 Cutervo Cajamarca SI 60 Hualgayoc NO 61 Jaen SI 62 San Ignacio NO 63 San Marcos SI 64 San Miguel NO 5 0 ÍNDICE DE BARRERAS BUROCRATICAS DE ACCESO AL MERCADO IMPUESTAS A NIVEL LOCAL ¿Tiene el TUPA publicado en el Nº Municipalidades Departamento PSCE? 65 San Pablo NO 66 Santa Cruz NO 67 Callao Callao SI 68 Cusco SI 69 Acomayo NO 70 Anta NO 71 Calca NO 72 Canas NO 73 Canchis NO 74 Chumbivilcas Cusco NO 75 Espinar NO 76 La Convención NO 77 Paruro NO 78 Paucartambo SI 79 Quispicanchi NO 80 Urubamba NO 81 Huancavelica NO 82 Acobamba NO 83 Angaraes NO 84 Castrovirreyna Huancavelica NO 85 Churcampa NO 86 Huaytara NO 87 Tayacaja NO 88 Huánuco NO 89 Ambo NO 90 Dos de Mayo NO 91 Huacaybamba NO 92 Huamalies NO 93 Leoncio Prado Huánuco SI 94 Marañón NO 95 Pachitea NO 96 Puerto Inca NO 97 Lauricocha NO 98 Yarowilca NO 99 Ica SI 100 Chincha NO 101 Nazca Ica NO 102 Palpa NO 103 Pisco NO 104 Huancayo SI 105 Concepción NO 106 Chanchamayo NO 107 Jauja NO 108 Junín Junín NO 109 Satipo SI 110 Tarma NO 111 Yauli NO 112 Chupaca NO 113 Trujillo La Libertad SI 5 1 ÍNDICE DE BARRERAS BUROCRATICAS DE ACCESO AL MERCADO IMPUESTAS A NIVEL LOCAL ¿Tiene el TUPA publicado en el Nº Municipalidades Departamento PSCE? 114 Ascope NO 115 Bolivar NO 116 Chepen NO 117 Julcan NO 118 Otuzco NO 119 Pacasmayo NO 120 Pataz NO 121 Sanchez Carrión SI 122 Santiago de Chuco SI 123 Gran Chimú NO 124 Virú NO 125 Chiclayo SI 126 Ferreñafe Lambayeque SI 127 Lambayeque NO 128 Metropolitana de Lima SI 129 Barranca SI 130 Cajatambo NO 131 Canta NO 132 Cañete Lima SI 133 Huaral SI 134 Huarochirí NO 135 Huaura NO 136 Oyon NO 137 Yauyos NO 138 Maynas NO 139 Alto Amazonas NO 140 Loreto NO 141 Mariscal Ramón Castilla Loreto NO 142 Requena NO 143 Ucayali NO 144 Datem del Marañón NO 145 Tambopata NO 146 Manu Madre de Dios NO 147 Tahuamanu NO 148 Mariscal Nieto SI 149 General Sanchez Cerro Moquegua SI 150 Ilo SI 151 Pasco NO 152 Daniel Alcides Carrión Pasco NO 153 Oxapampa NO 154 Piura SI 155 Ayabaca NO 156 Huancabamba NO 157 Morropon Piura SI 158 Paita SI 159 Sullana NO 160 Talara SI 161 Sechura NO 162 Puno Puno SI 52 ÍNDICE DE BARRERAS BUROCRATICAS DE ACCESO AL MERCADO IMPUESTAS A NIVEL LOCAL ¿Tiene el TUPA publicado en el Nº Municipalidades Departamento PSCE? 163 Azángaro NO 164 Carabaya NO 165 Chucuito NO 166 El Collao NO 167 Huancané NO 168 Lampa NO 169 Melgar NO 170 Moho NO 171 San Antonio de Putina NO 172 San Román NO 173 Sandia NO 174 Yunguyo NO 175 Moyobamba NO 176 Bellavista NO 177 El Dorado NO 178 Huallaga NO 179 Lamas NO San Martín 180 Mariscal Cáceres NO 181 Picota SI 182 Rioja NO 183 San Martín SI 184 Tocache NO 185 Tacna SI 186 Candarave Tacna NO 187 Jorge Basadre SI 188 Tarata NO 189 Tumbes NO 190 Contralmirante Villar Tumbes NO 191 Zarumilla NO 192 Coronel Portillo SI 193 Atalaya Ucayali NO 194 Padre Abad SI 195 Purus NO Conforme se aprecia, de las 195 municipalidades provinciales del país, 42 municipalidades (22%) han publicado sus TUPAs en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, mientras que 153 municipalidades (78%) no lo han hecho. Detalle de las municipalidades del país que han publicado sus TUPAS en el PSCE y aquellas que no lo han hecho Han publicado (22%) No han publicado (78%) Total: 195 municipalidades Fuente: Información obtenida del Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE al 31 de enero de 2010 5 3