La Comisión de Protección al Consumidor N° 3 del Indecopi sancionó de oficio a Taxibeat Perú S.A. y Maxi Mobility Perú S.A.C por infringir las normas que protegen a los consumidores
Author
Gerencia de Promoción y Difusión, INDECOPI
Publisher
IndecopiDate
2019-04-12Subject
Comisión de Protección al Consumidor N° 3 ; Sanción ; Primera instancia ; Taxi por aplicativo ; Taxibeat Perú S.A. ; Maxi Mobility Perú S.A.C. ; Infracción ; Protección al consumidorCollections
- Notas de Prensa [3337]
Abstract
La Comisión de Protección al Consumidor N° 3 del Indecopi (CC3), tras una investigación de oficio, sancionó, en primera instancia, a Taxibeat Perú S.A. y Maxi Mobility Perú S.A.C. Ambas empresas infringieron las normas de protección al consumidor al brindar un servicio carente de idoneidad debido a que no garantizaron la seguridad de los usuarios. A ello, se sumó otra sanción por incluir disposiciones calificadas como abusivas en sus ‘Términos y condiciones’ y ‘Condiciones generales de uso y aviso legal’.
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