COMUNICADO El Indecopi no ha intervenido al Club Universitario de Deportes y precisa que la designación del administrador concursal es facultad exclusiva de la Junta de Acreedores
Author
Gerencia de Promoción y Difusión, INDECOPI
Publisher
IndecopiDate
2018-09-04Subject
Club Universitario de Deportes ; Procedimiento concursal ordinario ; Ley General del Sistema Concursal ; Junta de Acreedores ; Acuerdo ; Reestructuración patrimonial ; Designación ; Administrador concursalCollections
- Notas de Prensa [3337]
Abstract
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) informa a la ciudadanía que el Club Universitario de Deportes se encuentra sujeto a un procedimiento concursal ordinario, conforme a la Ley General del Sistema Concursal. En el marco de este procedimiento, la Junta de Acreedores, no el Indecopi, acordó la reestructuración patrimonial del club y designó para ello a un administrador concursal.
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