R. Nº 209-2017/CDB-INDECOPI Disponen mantener la vigencia de derechos antidumping a importaciones de calzado (sin incluir chalas y sandalias) con la parte superior de caucho o plástico y cuero natural, originarios de la República Popular China por el plazo de 5 años, y suprimen derechos antidumping en los casos que se trate de calzado con la parte superior de otros materiales distintos al caucho o plástico y al cuero natural (excepto textil)
Author
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual. Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias
Date
2017-10-25Subject
Derechos antidumping ; Importaciones ; Calzado ; República Popular ChinaCollections
- Legislación [53]
Abstract
Abstract 1
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