Resolución Nº 0412-2015/CEB-INDECOPI
Author
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, INDECOPI. Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas
xmlui.dri2xhtml.METS-1.0.item-govdoc
129-2015/CEBPublisher
IndecopiDate
2015-09-25xmlui.dri2xhtml.METS-1.0.item-references
Empresa de Transportes Ayra Express S.A.xmlui.dri2xhtml.METS-1.0.item-referencedby
Ministerio de Transportes y ComunicacionesSubject
Barreras burocráticas ; Ministerios ; Ministerio de Transportes y Comunicaciones ; JurisprudenciaCollections
- Resoluciones [202]
Abstract
Se declara que constituye barrera burocrática carente de razonabilidad la exigencia de contar con una habilitación vigente en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Personas, a la fecha de emisión del Decreto Supremo N° 006-2012-MTC, como requisito para acogerse al régimen extraordinario de permanencia para vehículos destinados al servicio de transporte terrestre de personas de ámbito nacional, materializada en el Oficio N° 4228-2014/15.02, ello debido a que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones no ha cumplido con acreditar la razonabilidad de la misma en los términos de la Resolución N° 182-97-TDC. Se dispone que no se aplique a la denunciante la barrera burocrática declarada carente de razonabilidad así como todas las disposiciones o actos que la efectivicen, de acuerdo a lo establecido en el artículo 48º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. El incumplimiento de lo resuelto podrá ser sancionado de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del artículo 26BISº del Decreto Ley Nº 25868.
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