Resolución Nº 0282-2015/CEB-INDECOPI
Author
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, INDECOPI. Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas
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46-2015/CEBPublisher
IndecopiDate
2015-07-17xmlui.dri2xhtml.METS-1.0.item-references
Centro Médico María de los Angeles E.I.R.L.xmlui.dri2xhtml.METS-1.0.item-referencedby
Ministerio de Transportes y Comunicaciones | Gobierno Regional de PunoSubject
Barreras burocráticas ; Ministerios ; Ministerio de Transportes y Comunicaciones ; Gobiernos regionales ; Gobierno Regional de Puno ; JurisprudenciaCollections
- Resoluciones [202]
Abstract
Se declara que constituye barrera burocrática ilegal la exigencia de contar con una carta fianza bancaria de diez mil dólares americanos (US$ 10 000,00) como requisito para prestar el servicio de toma de exámenes de aptitud psicosomática de licencias de conducir, materializada en el literal m) del artículo 92º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, debido a lo siguiente: (i) Contraviene lo dispuesto en el artículo 39º de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, al no estar destinada a comprobar las condiciones técnicas de los establecimientos de salud para prestar el servicio de toma de exámenes de aptitud psicosomática para licencias de conducir (objeto del procedimiento), sino a cubrir las eventuales sanciones y multas que pudieran imponérseles en un futuro, aspecto que tiene su propio procedimiento de ejecución en la ley. (ii) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones no cuenta con una ley que lo faculte a exigir cartas fianzas como medio para garantizar el cumplimiento del pago de multas y sanciones, contraviniendo así el principio de legalidad contemplado en la Ley N° 27444.
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