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Resolución Nº 0186-2015/CEB-INDECOPI

dc.contributor.authorInstituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, INDECOPI. Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas
dc.creatorInstituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, INDECOPI. Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas
dc.date.accessioned2016-01-23T18:17:13Z
dc.date.available2016-01-23T18:17:13Z
dc.date.issued2015-05-15
dc.identifier.govdoc484-2014/CEB
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/11724/4605
dc.description.abstractSe declara que constituyen barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas dispuestas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías para operar como Escuela de Conductores: (i) La exigencia de presentar y renovar cada año una carta fianza bancaria a favor del Ministerio por el importe de US$ 10 000,00 (diez mil y 00/100 dólares americanos), como requisito para operar como Escuela de Conductores, materializada en el numeral 43.6) del artículo 43° del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC y en los numerales 6) y 7) del artículo 62º del citado texto legal. (ii) La exigencia de presentar un expediente técnico de las características especiales del circuito de manejo como requisito para operar como escuela de conductores, materializada en el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 3634-2013-MTC/15 y sus modificatorias y efectivizada en el Oficio Circular Nº 007-2014-MTC/15.03. (iii) La exigencia de presentar copia de la conformidad de obra del circuito de manejo emitida por la municipalidad competente, en el plazo de nueve (9) meses contados a partir de la fecha del certificado de conformidad del Expediente Técnico de las características especiales del circuito de manejo emitido por la DGTT, materializada en el inciso b) del artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 3634-2013-MTC/15 y sus modificatorias, para operar como escuela de conductores, efectivizada en el Oficio Circular Nº 007-2014-MTC/15.03.es_PE
dc.formatapplication/pdfspa
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherIndecopies_PE
dc.relation.isreferencedbyMinisterio de Transportes y Comunicaciones | Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancíases_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.sourceInstituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPIes_PE
dc.sourceRepositorio INDECOPIes_PE
dc.subjectBarreras burocráticases_PE
dc.subjectMinisterioses_PE
dc.subjectMinisterio de Transportes y Comunicacioneses_PE
dc.subjectSuperintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancíases_PE
dc.titleResolución Nº 0186-2015/CEB-INDECOPIes_PE
dc.typeinfo:pe-repo/semantics/Textes_PE
dc.relation.referencesEscuela Peruana de Conductores Integrales Amoretti S.A.C. | Inmobiliaria Mescua Asociados S.A.C.es_PE
dc.type.otherAlertaes_PE


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