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Resolución Nº 0088-2015/CEB-INDECOPI

dc.contributor.authorInstituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, INDECOPI. Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas
dc.creatorInstituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, INDECOPI. Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas
dc.date.accessioned2016-01-18T05:00:36Z
dc.date.available2016-01-18T05:00:36Z
dc.date.issued2015-02-26
dc.identifier.govdoc343-2014/CEB
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/11724/4525
dc.description.abstractSe declara que constituyen barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas dispuestas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para funcionar como escuela de conductores: i) La exigencia de presentar y renovar cada año una carta fianza bancaria por la suma de US$ 10 000,00 (diez mil y 00/100 dólares americanos) como requisito para operar como escuela de conductores. a. El artículo 39º de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, al no estar destinada a comprobar las condiciones técnicas de las escuelas de conductores para obtener licencias de conducir (objeto del procedimiento). b. El principio de legalidad contemplado en el numeral 1.1) del artículo IV° la Ley N° 27444 así como el artículo 61° de dicha Ley, dado que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones ni la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías. c. El artículo 36º de la Ley Nº 27444, en tanto dicho requisito no ha sido consignado en el TUPA del Ministerio. ii) La exigencia de presentar un expediente técnico que cuente con: resumen ejecutivo, memoria descriptiva y diseño arquitectónico de las edificaciones administrativas, como requisito para operar como escuela de conductores. a. El artículo 23º de la Ley Nº 27181, Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre, según el cual las disposiciones en materia de tránsito y transporte que emita el Ministerio deben ser aquellas establecidas en reglamentos aprobados por decreto supremo. b. El principio de legalidad de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, toda vez que no se ha respetado el marco legal vigente al exigir el requisito mediante la referida resolución directoral. c. El artículo 36º de la Ley Nº 27444, en tanto dicho requisito no ha sido consignado en el TUPA del Ministerio.es_PE
dc.formatapplication/pdfspa
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherIndecopies_PE
dc.relation.isreferencedbyMinisterio de Transportes y Comunicaciones | Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancíases_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.sourceInstituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPIes_PE
dc.sourceRepositorio INDECOPIes_PE
dc.subjectBarreras burocráticases_PE
dc.subjectMinisterioses_PE
dc.subjectMinisterio de Transportes y Comunicacioneses_PE
dc.subjectSuperintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancíases_PE
dc.titleResolución Nº 0088-2015/CEB-INDECOPIes_PE
dc.typeinfo:pe-repo/semantics/Textes_PE
dc.relation.referencesEscuela Integral de Conductores José Pardo Perú S.A.C.es_PE
dc.type.otherAlertaes_PE


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