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Resolución Nº 4665-2014/TRI-INDECOPI

dc.contributor.authorInstituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, INDECOPI. Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual. Sala Especializada en Propiedad Intelectual
dc.creatorInstituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, INDECOPI. Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual. Sala Especializada en Propiedad Intelectual
dc.creatorInstituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, INDECOPI. Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual. Sala Especializada en Propiedad Intelectual
dc.date.accessioned2016-01-18T02:13:17Z
dc.date.available2016-01-18T02:13:17Z
dc.date.issued2014-12-15
dc.identifier.govdoc288129-2006
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/11724/4511
dc.descriptionSolicitante: The Procter & Gamble Companyes_PE
dc.description.abstractEstablecer que la presente Resolución constituye precedente de observancia obligatoria con relación a los criterios que se deben de tener en cuenta al evaluar si corresponde aceptar un acuerdo de coexistencia marcaria presentado en atención a lo establecido en el artículo 56 del Decreto Legislativo 1075. En consecuencia, entiéndase que: Los acuerdos de coexistencia serán válidos y vinculantes para las partes en tanto no violen reglas imperativas, como son las de la legislación de defensa de la competencia o las que protegen a los consumidores respecto de prácticas susceptibles de inducirlos a engaño. En ese sentido, a efectos de reducir al máximo el riesgo de confusión entre dos o más signos, la Sala considera que los acuerdos de coexistencia suscritos deben cumplir con condiciones mínimas a fin de que sean susceptibles de ser aceptados por la Autoridad.es_PE
dc.formatapplicaciones/pdfspa
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherIndecopies_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.sourceInstituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPIes_PE
dc.sourceRepositorio INDECOPIes_PE
dc.subjectPropiedad intelectuales_PE
dc.subjectSignos distintivoses_PE
dc.subjectMarcaes_PE
dc.subjectJurisprudenciaes_PE
dc.subjectPerúes_PE
dc.subjectPrecedente observancia obligatoriaes_PE
dc.titleResolución Nº 4665-2014/TRI-INDECOPIes_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/otheres_PE
dc.type.otherJurisprudenciaes_PE


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