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Resolución Nº 0013-2015/CEB-INDECOPI

dc.contributor.authorInstituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, INDECOPI. Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas
dc.creatorInstituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, INDECOPI. Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas
dc.creatorInstituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, INDECOPI. Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas
dc.date.accessioned2016-01-16T17:30:55Z
dc.date.available2016-01-16T17:30:55Z
dc.date.issued2015-01-16
dc.identifier.govdoc265-2014/CEB
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/11724/4434
dc.description.abstractSe declara que constituyen barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas dispuestas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para funcionar como escuela de conductores: (i) La exigencia de presentar y renovar cada año una carta fianza bancaria a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones por el importe de US$ 10 000, 00 (diez mil y 00/100 dólares americanos). (ii) La exigencia de presentar un expediente técnico de las características especiales del circuito de manejo que cuente con: resumen ejecutivo, memoria descriptiva y diseño arquitectónico de las edificaciones administrativas. (iii) La exigencia de presentar un expediente técnico de las características del circuito de manejo. (iv) La exigencia de presentar copia legalizada de la conformidad de obra del circuito de manejo emitida por la municipalidad correspondiente. Ello debido a que contraviene: a. El artículo 39º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. b. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones no ha acreditado la existencia de una ley que lo faculte a exigir cartas fianzas como medio para garantizar el cumplimiento del pago de multas y sanciones, por lo cual contraviene el Principio de Legalidad contemplado en el numeral 1.1) del artículo IVº de la Ley Nº 27444. c. El artículo 23º de la Ley Nº 27181, Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre, según el cual las disposiciones en materia de tránsito y transporte que emita el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, distintas a las características especiales del circuito de manejo. d. El artículo 36º de la Ley Nº 27444, en tanto se exigen requisitos no han sido consignados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. e. El numeral 41.1.1) del artículo 41º de la Ley Nº 27444, en la medida que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones exige la presentación de documentos legalizados sin admitir la presentación de copias simples.es_PE
dc.formatapplication/pdfspa
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherIndecopies_PE
dc.relation.isreferencedbyMinisterio de Transportes y Comunicaciones | Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancíases_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.sourceInstituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPIes_PE
dc.sourceRepositorio INDECOPIes_PE
dc.subjectBarreras burocráticases_PE
dc.subjectMinisterioses_PE
dc.subjectMinisterio de Transportes y Comunicacioneses_PE
dc.subjectSuperintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancíases_PE
dc.subjectJurisprudenciaes_PE
dc.titleResolución Nº 0013-2015/CEB-INDECOPIes_PE
dc.typeinfo:pe-repo/semantics/Textes_PE
dc.relation.referencesInstitución Educativa Educar S.A.C.es_PE
dc.type.otherAlertaes_PE


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